DECRETO NÚMERO 280.- SE CONFIERE EL CARGO DE CONSEJEROS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Abril 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Abril 23 de 2018
(Primera Sección)
Queda prohibido que los Comités de Participa-
ción Ciudadana estén conformados por ciudadanos
que participen en la estructura o dirigencia de algún
partido político, para tal efecto, es responsabilidad
de la Secretaría, cerciorarse que los mismos no
pertenecen a su estructura interior.
Artículo 81.-
I. a la II. …
III. No cumplir con el objeto social para el cual
fue asignado el recurso público o destinarlo a un n
distinto;
IV. Que un servidor público conozca plenamente
de violaciones a la presente Ley y no presente la
denuncia correspondiente; y
V. Integrar los Comités de Participación Ciuda-
dana, con personas que participen en la estructura
o dirigencia de cualquier partido político.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto
iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación
en el Periódico Ocial del Estado, salvo lo previsto
en el Artículo Transitorio siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La derogación del
inciso ‘’n) ’’, Fracción II, del Articulo 61, iniciará su
vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los diecinueve días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 19 de abril del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 20 de abril de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
19 de abril del año 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
El Congreso del Estado Libre y Soberano de
Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que le
conere el Artículo 102, Apartado B, octavo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo previsto en el
Artículo 62, octavo párrafo, Fracción III de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes, así como
lo dispuesto en el Artículo 17, Fracciones III, IV y V
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones
normativas y/o reglamentarias aplicables, ha tenido
a bien expedir el siguiente:
Se conere a los Ciudadanos:
Martha Elba Dávila Pérez
Rogelio Ruiz Esparza Gómez
Martín Torres Zúñiga
Rodrigo Hernández Oneto
el cargo de:
Consejeros de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Aguascalientes
para ejercerlo con todos los deberes y facultades
que la Ley le atribuye.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes” del Pala-
cio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, sede
de los Poderes del Estado, a los diecinueve días del
mes de abril del año dos mil dieciocho.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
19 de abril del año 2018.

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