DECRETO NÚMERO 273.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2022
(Décima Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 273
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal
del Año 2023, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO 1
De Los Ingresos
Artículo 1.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2023, serán los
provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se indican:
INGRESOS DE GESTIÓN
I. IMPUESTOS
9,343,317
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
96,797
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
96,797
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
5,630,485
Impuesto a la Propiedad Raíz
5,630,485
Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones
3,115,503
Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles
3,115,503
Accesorios de los impuestos
96,038
Gastos de ejecución y cobranza
96,038
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
404,494
II.- DERECHOS
14,671,445
Derechos por Prestación de Servicios
7,303,927
Derechos por uso de piso
417,298
Por Servicios Prestados en Cementerios
215,095
Por Servicios Relativos a las Construcciones
251,231
Por Servicios de Certificaciones Legalizaciones Actas y Copias de Documentos
33,320
Por Servicios de Alumbrado Público
4,180,862
Por, vigilancia, control, servicios prestados, supervisión y expedición de nuevas licencias y refrendo de
aquellas que se requiera para el funcionamiento de establecimientos, cuyos giros sean la venta de bebidas
alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio
2,133,837
Servicios prestados a predios sin bardear
1,351
Concurso para obras públicas
45,530
Servicios prestados por seguridad pública
2,211
Por servicios de limpieza, remoción y acarreo de escombro
13,991
Por servicios de extracción o tala de árboles
4,785
Por permisos para perifoneo e instalación de anuncios
4,417
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
15,090
Gastos de ejecución y cobranza
15,090
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
48,500
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 31 de 2022 (Décima Primera Sección)
III.- PRODUCTOS
994,802
Productos de tipo corriente
160,166
Arrendamiento de Bienes del Municipio
6,029
Venta de papelería especial
78,173
Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventar iados
9,827
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal
66,136
Otros productos que generen ingresos corrientes
216,449
Intereses ganados o rendimientos de inversión
216,449
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN L AS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS, CAUSADO S EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
618,187
IV.- APROVECHAMIENTOS
1,811,641
Aprovechamientos de tipo corriente
1,810,745
Multas
1,461,498
Provenientes de obras públicas
26,554
Recargos
194,111
Por aportaciones
1,614
Por cooperaciones
19,059
Por cuotas de recuperación
105,911
Otros aprovechamientos
1,444
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
554
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDI DOS EN LEY DE INGRESOS, CA USADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDA CIÓN O PAGO
896
V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
208,796,100
Participaciones
145,888,100
Fondo General de Participaciones
93,597,000
Fondo Resarcitorio del Fondo General de Participaci ones
5,767,000
Fondo de Fomento Municipal
24,014,000
I.E.P.S.
2,942,000
Fondo resarcitorio I.E.P.S.
161,000
Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Al cohólico
165,000
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal
5,000
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal
500
Fondo de Compensación I.S.A.N
331,000
Fondo Resarcitorio del Fondo de Compensación del I.S.A. N.
19,000
I.S.A.N.
1,937,000
Fondo Resarcitorio del I.S.A.N.
106,000
Fondo de Fiscalización y Recaudación
5,542,000
Fondo Resarcitorio del Fondo de Fiscalización y Recaudación
329,000
Impuesto a la Gasolina y Diésel
1,354,000
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Estatal
6,000
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Federal
600
Impuesto sobre la Renta Participable
8,266,000
Impuesto sobre la renta participable enajenación de bi enes
Inmuebles
1,346,000
APORTACIONES FEDERALES
62,908,000
Fondo de infraestructura social RAMO 33 FONDO III
19,651,000
Fondo de fortalecimiento municipal RAMO 33 FONDO IV
43,257,000
VI.- INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTR ALIZADOS
DERECHOS OBTENIDOS POR CAPAPA
32,258,233
VII.- INGRESOS OBTENIDOS POR PATRONAT O DE LA FERIA
1,711,050
TOTAL DE INGRESOS
269,586,587
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(Décima Primera Sección)
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
Del Impuesto a la Propiedad Raíz
Artículo 2.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios de suelo y construcci ón catastrales
asignadas por la dirección general de catastro y autorizadas por cabildo y aprobadas por el Congreso del Estado en los términos de la Ley
de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, que forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo 1 y 2 y en
lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.-URBANOS
a)Edificados
1.05 al millar anual
b)No edificados
4.73 al millar anual
II.- RÚSTICOS
a) Construcción uso agropecuario
1.58 al millar anual
b)Sin construcción
2.63 al millar anual
III.- EJIDALES Y COMUNALES
Con construcción o sin ella
1.58 al millar anual
Derivado del Proyecto de Modernización Catastral del Estado", los contribuyentes que consideren que la clasificación de la construcción
del inmueble por el que se pagan Impuestos a la Propiedad Raíz, no es la que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores
unitarios de construcción aplicados, para que, en su caso, se obtenga una nueva clasificación de la construcción y, por ende, una
reconsideración de valores conforme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en los Anexos 1 y 2 en la
que se incorpora el concepto del estado de conservación "regular", así como, los tipos de construcciones habitacional popular, precaria,
histórico y cobertizo, lámina o teja, entre otros, con la finalidad, de que, en su caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de ese
impuesto
Artículo 3.- Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos, resultare una cantidad inferior de $476.00 (Cuatrocientos
Setenta y Seis pesos 00/100 M.N.), se pagará dicho monto anualmente.
Artículo 4.- El pago anticipado de una anualidad del impuesto, gozará de un descuento que se aplicará de la siguiente manera:
Si el pago se realiza en enero
Si el pago se realiza en febrero
Si el pago se realiza en marzo
Se concederá hasta el 50% de descuento durante todo el año, a los propietarios del predio que se encuentren en los siguientes su puestos;
adultos mayores, pensionados, jubilados, madres solteras o personas con discapacidad o personas que de acuerdo a estudio
socioeconómico, comprueben su condición de insolvencia económica, aplicado a la vivienda que el contribuyente ocupe, se encuentre
registrada a su nombre y lo solicite.
Se generarán recargos por la omisión de este pago, a partir del mes de abril, a razón del 4% mensual.
En ningún caso el aumento del impuesto predial a pagar para el presente ejercicio fiscal deberá superar el 25% respecto al monto del
impuesto pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, con excepción de aquellos contribuyentes a los que corresponda un aumento
derivado de un incremento en el volumen de edificación de su predio, o de una operación que origine un traslado de dominio de los
inmuebles.
Así mismo, todos los contribuyentes del impuesto a la propiedad raíz, que realicen el pago y/o actualicen sus adeudos de ejercicios
anteriores, tendrán los beneficios antes señalados, así como descuentos en multas y recargos hasta el 90%, previa autorizació n del
Presidente Municipal y/o Director de Finanzas y Administración.
Con la finalidad de mejorar la situación financiera en el Municipio de Pabellón de Arteaga; todos los contribuyentes del impuesto a la
propiedad raíz, que en el mes de enero, febrero y marzo hayan realizado pago y/o actualizado sus adeudos de ejercicios anteriores,
tendrán el beneficio de participar en un sorteo en reconocimiento a su pago puntual.
Artículo 5.- Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción
territorial del Municipio de Pabellón de Arteaga, para efecto de oír y recibir notificaciones, respecto de aquellos lotes objeto del impuesto
que se encuentren sin construcción o que, estando construidos, no sean habitados por los sujetos del impuesto.

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