DECRETO NÚMERO 270.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónOctava Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2022
(Octava Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 270
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023,
en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1º de Enero al 31 de diciembre de 2023, serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se mencionan:
INGRESOS DE GESTIÓN
13,784,303.00
I
IMPUESTOS
3,652,133.00
I.1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
53,426.00
I.1.1
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
51,517.00
I.1.2
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos.
1,909.00
1.2
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
2,563,616.00
I.2.1
Impuestos a la propiedad raíz
2,563,616.00
I.3
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
713,856.00
I.3.1
Impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles
713,856.00
I.7
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
190,361.00
I.7.1
Recargos
190,361.00
I.8
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
130,873.00
I.8.1
Rezagos
130,873.00
IV
DERECHOS
8,516,882.00
IV.1
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
8,378,630.00
IV.1.1
Por servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado
4,640,065.00
IV.1.2
Por servicio de subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento y compatibilidad
urbanística
476,023.00
IV.1.3
Por expedición y revalidación de licencias generales
1,012,439.00
IV.1.4
Por permisos de construcción
453,358.00
IV.1.5
Cementerios
87,799.00
IV.1.6
Rastro
44,519.00
IV.1.7
Certificaciones y legalizaciones
27,199.00
IV.1.8
Por servicios de alumbrado publico
1,618,787.00
IV.1.9
Por servicios en materia de medio ambiente
18,441.00
IV.2
OTROS DERECHOS
13,088.00
IV.2.1
Otros
13,088.00
IV.3
ACCESORIOS DE DERECHOS
29,983.00
IV.3.1
Recargos
29,983.00
IV.4
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS
CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO.
95,181.00
IV.4.1
Rezagos
95,181.00
V
PRODUCTOS
152,707.00
V.1
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
81,321.00
ARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 31 de 2022 (Octava Sección)
V.1.1
PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO
SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO.
81,321.00
V.1.1.1
Venta, explotación y arrendamiento de bienes del Municipio
30,161.00
V.1.1.2
Mercados
51,160.00
V.2
ACCESORIOS DE PRODUCTOS
71,386.00
V.2.1
Intereses ganados
71,386.00
VI
APROVECHAMIENTOS
1,462,581.00
VI.1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
785,242.00
VI.1.1
Pie mostrenco
4,165.00
VI.1.2
Multas
775,603.00
VI.1.3
Garantías
1,309.00
VI.1.4
Donaciones
4,165.00
VI.2
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
7,829.00
VI.2.1
Recargos
6,635.00
VI.2.2
Gastos de ejecución
1,194.00
VI.3
OTROS APROVECHAMIENTOS
642,470.00
VI.3.1
No especificados
642,470.00
VI.4
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY
DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
27,040.00
VI.4.1
Rezagos
27,040.00
VII
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.
199,612,600.00
VII.1
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
199,612,600.00
VII.1.1
PARTICIPACIONES Y FONDOS FEDERALES
158,866,600.00
VII.1.1.1
Fondo General de Participaciones
101,094,000.00
VII.1.1.2
Fondo de Fomento Municipal
24,944,000.00
VII.1.1.3
Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal y Federal
4,500.00
VII.1.1.4
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
4,195,000.00
VII.1.1.5
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
2,609,000.00
VII.1.1.6
Impuesto a la Gasolina y Diesel
1,324,000.00
VII.1.1.7
Fondo de Fiscalización
6,238,000.00
VII.1.1.8
Fondo Resarcitorio
14,581,000.00
VII.1.1.9
Fondo Especial de Fortalecimiento de las Haciendas Municipales y Federales
11,100.00
VII.1.1.10
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
129,000.00
VII.1.1.11
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
363,000.00
VII.1.1.12
Impuesto Sobre la Renta Participable
2,295,000.00
VII.1.1.13
Impuesto Sobre la Renta Participable por Enajenación de Bienes Inmuebles
1,079,000.00
VII.1.2
APORTACIONES
40,746,000.00
VII.1.2.1
Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (Fondo III)
21,814,000.00
VII.1.2.2
Fondo para el fortalecimiento Municipal (Fondo IV)
18,932,000.00
VII.1.3
Otras ayudas
0.00
VII.1.3.1
Convenios con el Gobierno Federal
0.00
VII.1.3.2
Convenios con el Gobierno Estatal
0.00
VIII
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
0.00
VIII.1
Endeudamiento Interno
0.00
VIII.2
Endeudamiento Externo
0.00
IX
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
0.00
IMPUESTOS, DERECHOS Y DEMÁS INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES, PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
Otros impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales
anteriores, pendientes de liquidación o pago.
0.00
GRAN TOTAL
213,396,903.00
ARCHIVO PARA CONSULTA
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(Octava Sección)
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 2º.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, en puestos semi fijos y/o ambulantes. Este impuesto se causará y
pagará de acuerdo con la siguiente TARIFA:
I.
- DIVERSIONES
A. Aparatos fono electromecánicos, de videojuegos y futbolitos, diario; por cada uno
$49.50
B. Juegos con tiro al blanco, casa de cristal, dardos, globos, brincolin u otros,
diarios por cada uno
$54.00
C. Aparatos de juegos mecánicos, diario por cada uno
$57.00
D. Permiso para bailes públicos sin venta de bebidas de contenido
alcohólico
$1,428.00
E. Bailes familiares dentro de inmuebles particulares o públicos.
$286.00
Este cobro se realizará en días normales, no aplica en periodos feriales.
TEMPORADA DE FERIA:
A. Aparatos fono electromecánicos, de videojuegos y futbolitos, diario; por cada uno
$78.00
B. Juegos con tiro al blanco, casa de cristal, dardos, globos, brincolin u otros, diario
por cada uno
$78.00
C. Aparatos de juegos mecánicos, diario, por cada uno
$120.00
D. Permiso para bailes públicos
$3,115.00
E. Fiestas y/o reuniones con fines recreativos en inmuebles particulares o públicos.
$312.00
F. Permiso para venta de bebidas alcohólicas en perímetro ferial, solo para puestos
fijos o semifijos.
$10,997.00
Por periodo de feria y/o festividades municipales se entiende el previamente
autorizado por el cabildo, en función de la festividad de que se trate
.
II ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
A. Tales como: conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes populares, box, lucha libre, béisbol,
básquetbol
, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, becerradas y
corridas bufas, novilladas y corridas formales, exhibiciones de
animales, fantoches, enanos,
carpas de óptica, títeres, animales, revistas, variedades y circos que se lleven a cabo en
carpas, sobre el ingreso por boleto vendido.
4%
B. Charreadas, jaripeos, rodeos, rodeo
-baile, sobre el ingreso por boleto vendido
4%
C. Bailes públicos, sobre el ingreso por boleto vendido
4%
D. Carreras de automóviles, sobre el ingreso por boleto vendido
4%
E. Discotecas, sobre el ingreso por boleto vendido
4%
F. Otros espectáculos, por entrada y/o boleto
vendido
4%
CAPITULO II
Sobre loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos Permitidos en establecimientos Fijos
ARTÍCULO 3º.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con la siguiente TARIFA:
A. Billares, anual por mesa
$214.50
B. Domino sin apuestas, anual, por establecimiento
$134.00
C. Máquinas de videojuegos, anual, por máquina
$142.00
D. Sorteos, Rifas y loterías sobre el ingreso por boleto vendido
4%
CAPITULO III
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
A la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 4º.
-
Este impuestos se causara y pagara tomando como base los valores asignados a los predios en términos de la ley de
Catastro del Estado de Aguascalientes y lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las tasas que se señalan en el presente Artículo y que para efecto sirven de base para el cobro
de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria las Tablas de Valores Unitarios de S
uelo y/o construcción contenidas en los Anexos
1
y 2
de la presente Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I. PREDIOS URBANOS AL MILLAR ANUAL:
A. Edificado
1.46
B. No Edificados
6.94
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