DECRETO NÚMERO 265.- SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónTercera Sección
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(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 265
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, para
quedar de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El ejercicio, control presupuestal de las erogaciones y evaluac ión del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, se
sujetarán a las disposiciones que se establezcan en éste, así como también a la Constitució n Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entid ades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley de C oordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley
de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguasc alientes y sus Municipios, la Ley de Deuda Pública y
Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relac ionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la
Ley de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios de l Estado y Municipios de Aguascalientes, la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Aguascalientes, el Plan de Desarrollo del Estado 2016-2022, vigente al momento en que se elaboró el proyecto de Presupuesto
de Egresos, hasta la publicación del Plan de Desarrollo Estatal 2022-2027 en el Periódico Ofi cial del Estado y la demás normatividad aplicable
en la materia.
Para el buen desempeño de la administración pública, las personas titulares de las Dependencias, Poderes, Órganos Autónomos y las
Entidades, vigilarán según su competencia que se cumplan las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las c ontenidas en este
Decreto, las normas que para tal efecto emita el CONAC y demás normas aplicabl es en la materia y aquellos documentos que emanen del
proceso de armonización contable.
Los Ejecutores de Gasto serán los únicos responsables de ejercer los recursos públicos aproba dos en este Decreto, con base en principios
de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racio nalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y obtención
de resultados, del monitoreo y la evaluación del desempeño de los progr amas presupuestarios.
Artículo 2. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendari os presupuestales, así como las ampliaciones y r educciones al
Presupuesto de Egresos, que permitan un mejor cumplimiento de los objet ivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los
Ejecutores de Gasto.
II. Adefas: Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.
III. Amortización de la deuda y disminución de pasivos: Comprende la amortización que realiza el Gobierno del Estado de Aguascalientes
de la deuda adquirida y sobre la disminución de pasivos con el sec tor privado y público.
IV. Anexo: Documento con información presupuestal complementaria a la conten ida en el presente Decreto.
V. Asignaciones Presupuestales: Las previsiones de Gasto Público, aprobado mediante el Presupuesto de Egresos, que realiza el Titular
del Ejecutivo a través de la SEFI a los Ejecutores de Gasto del Estado.
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VI. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgad as por el Gobierno del Estado de Aguascalientes, a
través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales.
VII. Balance Presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la L ey de Ingresos del Estado y los gastos totales
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortizac ión de la deuda.
VIII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de
Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos No Etiquetados considerad os en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda.
IX. Clasificaciones: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupu estales con el fin de sistematizar la orientación del Gasto
Público, registrar y analizar su estructura, conforme a las diferentes formas v igentes para presentar las previsiones de recursos públicos,
manteniendo los criterios de la armonización contable.
X. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades admin istrativas a través de las cuales
se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públic os, así como establecer las bases institucionales y sectoriales
para la elaboración y análisis de las estadísticas fisc ales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consoli dación, tal como lo
requieren las mejores prácticas y los modelos universales establec idos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con
precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de s u probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
XI. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propós itos u objetivos socioeconómicos que persiguen los
diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturalez a de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con
dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de go bierno, desarrollo social, desarrollo económico y otros no
clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las polític as públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar
éstos.
XII. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Aquella que presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos
empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite ident ificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y
precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar s u aplicación.
XIII. Clasificación por Objeto del Gasto: Establece el registro de los gastos que se r ealizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena
y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.
Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios
públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presup uesto de Egresos.
XIV. Clasificación por Tipo de Gasto: Aquella que relaciona las transacciones públicas que g eneran gastos con los grandes agregados de
la clasificación económica, presentándolos en corriente; gasto de capital ; amortización de la deuda y disminución de pasivos; pensiones y
jubilaciones; y participaciones.
XV. Clasificación Programática: Establece la clasificación de los programas presupuest arios de los entes públicos, que permitirá organizar,
en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios.
XVI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.
XVII. Contraloría: La Contraloría del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Cuenta Pública: El informe que el Poder Ejecutivo rinde al Poder Legislativo, sobre su Gestión Financiera, a efecto de comprobar que
la recaudación, administración, manejo, custodia, registro contable y a plicación de los ingresos y egresos incluidos los ingresos de naturaleza
federal, durante el Ejercicio Fiscal que comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los térm inos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y c on base en los programas aprobados del Poder Ejecutivo,
donde se incluye a la administración pública descentralizada y paraestatal; así como el informe de los Órganos Autónomos, el Po der
Legislativo y el Poder Judicial.
XIX. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, incluyendo sus órganos
desconcentrados; mismas que son objeto de control presupuestario dir ecto por parte de la SEFI.
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XX. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de respo nsabilidad hacendaria y financiera, la
aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contrat ación de financiamientos y obligaciones por los entes públicos, que
aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas .
XXI. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los e jercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni
devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a los Recursos Federales Etiquetados.
XXII. Economía: Los remanentes de los recursos no comprometidos ni devengados de l presupuesto modificado.
XXIII. Ejecutores de Gasto: Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutiv o, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos
Autónomos y los Municipios; todos del Estado de Aguascalientes que ejerz an Gasto Público.
XXIV. Ejercicio Fiscal: El periodo comprendido del primero de enero al treint a y uno de diciembre de cada año.
XXV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, que integran la Administrac ión Pública Paraestatal, incluyendo las
universidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fid eicomisos públicos mencionados en el Artículo 6° de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal, mismos que son objeto de c ontrol presupuestario indirecto por parte de la SEFI.
XXVI. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
XXVII. Fideicomisos Públicos: Los que constituye el Gobierno del Estado, por cond ucto de la SEFI en su carácter de fideicomitente único
de la administración pública centralizada, o las Entidades, con el propós ito de auxiliar al Gobierno del Estado en la realización de actividades
prioritarias y estratégicas de desarrollo.
XXVIII. Financiamiento Neto: La suma de las disposiciones realizadas de un financiamient o y las disponibilidades, menos las
amortizaciones efectuadas de la deuda pública.
XXIX. Gasto Comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autorida d competente de un acto administrativo,
u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisi ción de bienes y servicios o ejecución de obras y
servicios relacionados con las mismas. En el caso de las obras a ejec utarse y servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios
a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la part e que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XXX. Gasto Corriente: Son los gastos de consumo y/o de operación que no tienen como contraparti da la creación de un activo, incluyendo
de manera enunciativa mas no limitativa, el gasto en servicios personales , materiales y suministros, el arrendamiento de la propiedad y los
servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsid ios, donativos y apoyos otorgados a los Ejecutores de Gasto, para
financiar gastos de esas características.
XXXI. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transfer encias a los Ejecutores de Gasto y fideicomisos
no considerados entidades paraestatales, para financiar gastos de estos con tal propósito.
XXXII. Gasto Devengado: Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de l os ejecutores del gasto a favor de terceros con
cargo al Presupuesto de Egresos, por la recepción de conformidad de bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos
ejecutados en obras públicas conforme al contrato correspondiente, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos,
resoluciones y sentencias definitivas.
XXXIII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto con car go a los Recursos Federales Etiquetados.
XXXIV. Gasto Irreductible: Son aquellas partidas de gastos por servicios básicos que requieren las Dependencias y/o Entidades asignadas
en el presupuesto para su operación y que no son susceptibles de modific ación, salvo en los casos establecidos en el presente Decreto.
XXXV. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto co n cargo a sus Ingresos de Libre Disposición y
Financiamiento.
XXXVI. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado, que derivan del cumplimi ento de obligaciones legales o
del presente Decreto, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
XXXVII. Gasto Programable: Las erogaciones que el Gobierno del Estado realiza e n cumplimiento de sus atribuciones conforme a los
programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.
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