DECRETO NÚMERO 255.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación02 Abril 2018
SecciónPrimera Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Abril 2 de 2018
(Primera Sección)
IV. a la VII. …
ARTÍCULO 26.- …
I. Proporcionar sin costo servicios de atención
asesoría y representación jurídica, a las personas
adultas mayores, a efecto de salvaguardar sus dere-
chos, bienes y posesiones y así evitar cualquier acto
de maltrato físico o psicológico que ponga en riesgo
su integridad personal y la de sus familias;
II. a la VI.
VII. Implementar acciones para garantizar la
cobertura en materia alimentaria para los adultos ma-
yores, impulsando la participación comunitaria para la
dotación de alimentos nutricionalmente balanceados;
VIII.- Proporcionar orientación psicológica para
los adultos mayores que sean víctimas de abuso o
maltrato; y
IX.- Las demás que le conera el Ejecutivo del
Estado, las Leyes y Reglamentos de la materia.
CAPÍTULO XV
De las Dependencias y Entidades del Gobierno
del Estado de Aguascalientes
Artículo 29 A.- Corresponden a las dependen-
cias y entidades del Gobierno del Estado de Aguasca-
lientes, de manera enunciativa más no limitativa, en
materia de personas adultas mayores las siguientes
facultades:
I. Fomentar entre la población y el personal
adscrito a cada una de las dependencias y entidades
la cultura de respeto, aprecio y reconocimiento a la
capacidad de aportación de las personas adultas
mayores;
II. Contratar personas adultas mayores, conforme
a su ocio, habilidad o profesión, sin más restricción
que su limitación física o mental declarada por la
autoridad médica o legal competente;
III. Propiciar la colaboración y participación de
instituciones públicas y privadas en acciones y pro-
gramas que la Administración Pública Estatal y las
Administraciones Municipales emprendan para la
atención de las personas adultas mayores;
IV. Proponer la realización de estudios en el
área de su competencia que contribuyan a mejorar
la planeación y programación de las medidas y ac-
ciones para elevar la calidad de vida de las personas
adultas mayores;
V. Establecer ventanillas de atención preferente
para las personas adultas mayores, en las gestiones
que éstas realicen;
VI. Participar en la atención, información, inves-
tigación y mejoramiento de los programas enfocados
al bienestar de los adultos mayores; y
VII. Las demás que le conera el Ejecutivo del
Estado, las leyes y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 38.- Todas las instituciones públi-
cas, privadas y sociales que presten asistencia a
los adultos mayores, deberán contar con personal
que posea, aptitud y conocimientos orientados a las
necesidades y requerimientos de atención de éstos.
Así mismo, deberán implementarse mecanismos
que, durante el tiempo de espera, garanticen su des-
canso como: sillas, bancas, sillones; así como meca-
nismos para la atención inmediata, como ventanillas
o las especiales, que deberán estar adecuadamente
señalados para su fácil identicación.
Artículo 38 A.- La atención preferencial, es un
benecio que sólo podrá otorgarse para realizar trá-
mites personales. Es intransferible, y las personas
adultas mayores deberán presentar una identicación
ocial vigente.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Pe-
riódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 22 de marzo del año
2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Raymundo Durón Galván,
DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES
DE PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
28 de marzo de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente

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