DECRETO NÚMERO 249.- SE ADICIONA Y SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Enero 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Enero 17 de 2023
X.- No permitir o tolerar, así como denunciar, actos de acoso laboral, hostigamiento sexual o acoso sexual
en el centro de trabajo o en el desempeño del servicio público.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR MAXILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre de 2022”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 249
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona una Fracción VIII Bis al Artículo 4° y una Fracción X al Artículo 47;
asimismo se Reforma la Fracción VIII y IX del Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 4°.
I. a la VIII. …
VIII Bis. Ciberbullying: Forma de Violencia por medio de las tecnologías digitales que puede ocurrir
en las redes sociales, plataformas de mensajería, plataformas de juegos y teléfonos móviles.
IX. a la XXXVI. …
Artículo 47.
I. a la VII. …

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