Decreto Número 243 que Reforma los Artículos 18 y 57 de la Ley Org÷nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D e c r e t o Número 243

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 Y 57 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único Se reforma el artículo 18 en su fracción XLVIII y se adiciona la fracción XLIX y se reforma el artículo 57 en su fracción IX adicionando el inciso i), todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 18 ...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la situación de las mujeres y los hombres en el Estado de Veracruz, a fin de que las leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso promuevan los Derechos Humanos, la igualdad entre los sexos y mejoren su condición de vida; y XLIX. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes del Estado y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

Artículo 57 ...

I. a VIII. ...

IX. ...

a) a h). ...

i) Centro de Estudios para la igualdad de Género y los Derechos Humanos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. El procedimiento para la implementación del Centro de Estudios para la igualdad de Género y los Derechos Humanos se establecerá en el Reglamento de los Servicios Administrativos del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que deberá reformarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de...

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