DECRETO NÚMERO 234.- CERTIFICACIÓN DE PLAZO; DECLARATORIA CONSTITUCIONAL; SE REFORMA EL ARTÍCULO 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación16 Abril 2018
Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Abril 16 de 2018
(Primera Sección)
Estado de Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 233
Reforma Constitucional
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes XX y XXI del Artículo 46; así como se Adiciona
un Segundo y Tercer Párrafos al Artículo 7°, y una
Fracción XXII al Artículo 46 de la Constitución Po-
lítica del Estado de Aguascalientes, para quedar
en los términos siguientes:
Artículo 7º.-
El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral sostenible, con el propósito
de generar empleo y garantizar a la población rural
el bienestar y su participación e incorporación en el
desarrollo estatal, y fomente la actividad agropecua-
ria y forestal para el óptimo uso de la tierra, mediante
la implementación de planes, programas, acciones,
órganos, sistemas, servicios y fondos que promuevan
obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios
de capacitación y asistencia técnica.
El Estado debe proveer los elementos necesarios
para el desarrollo rural integral y sostenible mediante
el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana, garantizando el abasto
suciente y oportuno de los alimentos básicos que
la ley establezca.
Artículo 46.-
I.- a la XIX.- …
XX.- Objetar, en su caso, el nombramiento de
los Comisionados del Instituto de Transparencia
del Estado de Aguascalientes, designados por el
Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto por
la Ley de la materia;
XXI.- Promover el desarrollo rural integral sos-
tenible del Estado, en los términos que le asignen
las Leyes; y
XXII.- Las demás que esta Constitución y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos le coneren.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- Cumplidos los extremos
legales que establece el Artículo 94 de la Cons-
titución Política del Estado de Aguascalientes, el
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Ocial del Estado
de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana
Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a
los doce días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 12 de febrero
del año 2018.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL PERÍODO EXTRAORDINARIO:
Juan Guillermo Alaniz de León,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags.,
a 13 de abril de 2018.- Martín Orozco Sandoval.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Ricardo Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
20 de marzo del 2018.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexa-
gésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes,
en razón del nombramiento aprobado por el Pleno
Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de no-
viembre del año 2016, a través del Decreto Número 7
y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155
comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la

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