DECRETO NÚMERO 234.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Noviembre 11 de 2019 (Primera Sección)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de
noviembre de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 234
31 de octubre del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 234
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide el Código de Conducta del Poder Legislativo del Estado de
Aguascalientes, al tenor de lo siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PREÁMBULO
El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas; los Artículos 15 y 27 Fracción XXXIX de la Constituci ón
Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 3°, 8° Fracción XVIII y 50 Fracción IX de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; y demás disposiciones normativas y/o reglamentarias
aplicables; y considerando que los servidores públicos que integran la presente Institución Pública son:
Conscientes de la MISIÓN, que es ejercer el Poder Legislativo en la Entidad, en virtud del procurar
un orden público, justo y eficaz, a través del expedir leyes y decretos, fiscalizar los recursos públicos, y
representar los distintos intereses legítimos de la sociedad del Estado de Aguascalientes;
Comprometidos con la VISIÓN, que es ser un Poder Legislativo Local regido por los principios del
Parlamento Abierto, que logré ser reconocido por concretar una productividad legislativa acorde a las
demandas y necesidades de la sociedad del Estado de Aguascalientes;
Orientados a la consecución de los OBJETIVOS, que son el concretar un marco jurídico innovador,
justo, eficaz e impulsor del desarrollo y bienestar de la Entidad; el ejercer un adecuado control y supervisión
de los procesos de fiscalización de los recursos públicos locales; así como en términos del marco normativo
aplicable, el regular las relaciones entre los Poderes del Estado y de los Municipios; y
Ciertos de las ATRIBUCIONES, que están explícitamente contenidas en el marco normativo del
Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
Es que sujeta su actuación en el ejercicio de su función pública dentro de la presente Institución
Pública, a las siguientes:
REGLAS DE CONDUCTA
PRIMERA.- Ejercer sus atribuciones, facultades y obligaciones que les otorga el marco normativo
aplicable con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo,

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