Decreto Número 23.- Por el que se autoriza a los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México, a contratar créditos y/o financiamientos nuevos durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por un plazo de hasta 15 años, en los términos establecidos en el presente decreto, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en los contratos respectivos que se celebren al efecto.

Lunes 31 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 19
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 23
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los artículos 23, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, 257, 259 fracción II inciso A), 260, 261, 262 fracciones III, IV y V, 264 y 271 del
digo Financiero del Estado de México y Municipios, así como lo que dispone el artículo 5 de la Ley de Ingresos de los
Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2022 y su equivalente para el ejercicio fiscal subsecuente,
se autoriza a los ayuntamientos de los 125 Municipios del Estado de México, a contratar créditos y/o financiamientos nuevos
durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023 por un plazo de hasta 15 años, en los términos establecidos en el presente
Decreto, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios y en los contratos respectivos que se celebren al efecto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los ayuntamientos podrán contratar créditos al amparo del presente Decreto hasta por
$5,500’000,000.00 (cinco mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo destino preferente deberá ser:
I. La reestructuración y/o refinanciamiento de su deuda pública inscrita en el Registro Público Único de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, debiendo mejorar en todo momento las condiciones financieras de sus créditos
vigentes, así como para la realización de acciones de inversión pública productiva en los rubros autorizados por el
Ayuntamiento mediante Acuerdo de cabildo, en términos de la Ley de Disciplina Financiera y el Código Financiero
del Estado de México y Municipios.
II. Adicionalmente, para la celebración de uno o varios financiamientos, con (i) instituciones de banca múltiple o banca
de desarrollo de nacionalidad mexicana o (ii) la emisión de valores y la colocación de éstos a través del mercado
bursátil, los cuales únicamente podrán ser destinados a la Inversión Pública Productiva de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 2 fracción XXV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y en términos de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único:
(a) hasta el 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de los financiamientos que se contraten, podrá destinarse
al pago de primas, comisiones y costos asociados a la contratación de los financiamientos, tales como costos
relacionados a contrataciones de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, honorarios de
calificadoras, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos, intermediarios colocadores y, en
general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones
autorizadas en los Decretos de Autorización específicos que cada municipio solicite a la Legislatura para su
contratación de financiamientos; o
(b) en caso de no contratarse instrumentos derivados ni garantías de pago, hasta el 1.5% (uno punto cinco por
ciento) del monto de los financiamientos que se contraten, podrá destinarse al pago de primas, comisiones y
costos asociados a la contratación de los financiamientos tales como: honorarios y gastos de calificadoras,
asesores financieros, legales, fiduciarios, fedatarios públicos, intermediarios colocadores y, en general, a cualquier
erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones autorizadas en los
Decretos de Autorización. Asimismo, los municipios, podrán constituir los fondos de reserva requeridos, en
términos de los financiamientos que se celebren, de conformidad con los Decretos de Autorización específicos que
cada municipio solicite a la Legislatura para su contratación de financiamientos, incluyendo sin limitación, los
vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso que se describe en el presente
Decreto.
Los financiamientos que podrán ser objeto de refinanciamiento y/o reestructura siempre y cuando se mejoren las
condiciones actuales de los créditos, son los siguientes:

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