Decreto número 23 por el que se aprueba la renuncia del C. Miguel Ángel Heredia Hidalgo al Derecho de ocupar el cargo de Regidor Propietario del H. Ayuntamiento del Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero

EstadoGuerrero
MunicipioHuamuxtitlán
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO,
EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA Y,
C O N S I D E R A N D O
Que en los pasados comicios electorales locales del 6 de octubre de 2002, los
CC. Miguel Longino Rodríguez y Miguel Angel Heredia Hidalgo, fueron electos como
Regidores Propietario y Suplente para integrar el H. Ayuntamiento del Municipio de
Huamuxtitlán, Guerrero, por el periodo constitucional 2002
-
2005.
Que en sesión de fecha 16 de enero del 2003, el Pleno de la Quincuagésima
Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero,
tomó conocimiento de la renuncia al derecho de ocupar el cargo de Regidor
propietario del H. Ayuntamiento del Municipio de Huamuxtitlán, Guerrero, presentada
por el C. Miguel Angel Heredia Hidalgo.
Que mediante oficio OM/DPL/098/2003 de fecha 16 de enero del 2003, el
Oficial Mayor de este H. Congreso, Licenciado Luis Camacho Mancilla, turnó el escrito
de renuncia al derecho referido a la Comisión Ordinaria de Asuntos Políticos y
Gobernación.
Que en el examen de la procedencia del escrito, se tiene que con fecha 13 de
enero del 2003, el C. Miguel Angel Heredia Hidalgo presentó a esta Representación
Popular, licencia indefinida a la suplencia de la Regiduría de Comercio y Abasto
Popular del Ayuntamiento Municipal Huamuxtitlán, Guerrero.
Que de conformidad a lo establecido por los artículos 47 fracción XXIX de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción XXIX, 46,
49 fracción II, 53 fracción V, 86, 87, 127, 133 párrafo primero y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor; y 89 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Guerrero, esta Comisión de Asuntos Políticos y Gobernació
n tiene
plenas facultades para analizar la renuncia de referencia y emitir el dictamen y
proyecto de Decreto que recaerá a la misma.
Que los artículos 47 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado y 89 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre establecen que el cargo de miembro de un

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