Decreto Número 22.- Por el que se autoriza a los municipios del Estado de México para que gestionen y contraten uno o varios financiamientos a tasa fija, hasta por el monto que para cada municipio se indica, así como para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que en este decreto se autorizan; y para que afecten como fuente pago de las obligaciones un porcentaje del derecho a recibir los ingresos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en adelante “FISMDF”.

Lunes 31 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 19
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 22
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objetivo autorizar a los
Municipios del Estado de México en adelante los “Municipios”, para que por conducto de las personas servidoras
públicas legalmente facultadas para tales efectos gestionen y contraten, de manera individual, con cualquier
Institución de Crédito, integrante del Sistema Financiero Mexicano, siempre que ofrezca las mejores condiciones de
mercado, uno o varios financiamientos, a tasa fija, hasta por el monto que para cada “Municipio” se indica en el
ARTÍCULO SEGUNDO del presente Decreto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las
características que en este instrumento se autorizan; y para que afecten como fuente pago de las obligaciones que
deriven de la contratación y disposición de los mismos, un porcentaje del derecho a recibir los ingresos que anual e
individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en adelante “FISMDF”, conforme a lo previsto en la Ley de
Coordinación Fiscal y para que celebren Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, o bien,
formalicen los convenios que se requieran para adherirse a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de
Pago constituido o que constituya el Poder Ejecutivo del Estado, con objeto de formalizar el mecanismo de pago del o
los financiamientos que individualmente contraten, con sustento y en términos de lo que se autoriza en el presente
Decreto.
Asimismo, el presente Decreto se otorga previo análisis de la capacidad de pago de cada uno de los “Municipios” del
Estado de México, así como del destino y de la fuente de pago de los financiamientos que se constituirán con la
afectación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) anual del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las
aportaciones federales que a cada “Municipio” le corresponda del “FISMDF”, en términos de lo que dispone la Ley de
Coordinación Fiscal; asimismo, se autoriza mediante el quorum específico de votación que se requiere, en virtud de
que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido en el
artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23,
párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y conforme a la
fracción XXXVII Bis del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a los “Municipios”, para que por conducto de las personas servidoras públicas
legalmente facultadas para tales efectos, gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito, integrante del
Sistema Financiero Mexicano, que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, a tasa
fija, hasta por el monto que en cada caso se establece en la siguiente tabla, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
No.
Nombre del Municipio
Importe Máximo que cada Municipio podrá contratar
(pesos)
Estimación FAIS Municipal 2021-2024
Base 2021
1
ACAMBAY DE RUIZ CASTAÑEDA
$53,928,201.36
2
ACOLMAN
$23,711,056.16
3
ACULCO
$25,643,266.46
4
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
$14,221,313.94
5
ALMOLOYA DE JUAREZ
$44,610,512.68
6
ALMOLOYA DEL RIO
$3,203,222.30
7
AMANALCO
$15,119,024.98

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