DECRETO NÚMERO 218.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 114, 163 Y 164; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 27, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Diciembre 2017
Sección
Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25 de 2017
(Primera Sección)
II. Cooperar con las autoridades correspondien-
tes para programar las acciones a ejecutar en caso
de alto riesgo, siniestro o desastre;
III. Colaborar con las autoridades estatales, mu-
nicipales y organismos intermedios para el debido
cumplimiento de los programas de protección civil; y
IV. Participar en las capacitaciones y simulacros
que establezcan las autoridades competentes; así
como promover la realización de los mismos, para
benecio de sus trabajadores.
ARTÍCULO 36.- …
I. a X. …
XI. Integrar la red de comunicación que permita
reunir informes sobre condiciones de alto riesgo,
alertar a la población, convocar a los grupos vo-
luntarios y en general dirigir las operaciones del
Sistema Estatal, habilitando entre otros medios, una
aplicación informática que se diseñe para ejecutarla
con teléfonos inteligentes, tabletas y otros tipos de
dispositivos móviles;
XII. a XVII. …
ARTÍCULO 59.- El subprograma de Prevención
agrupará las acciones de protección civil tendientes a
evitar o mitigar los efectos o bien, a disminuir la reali-
zación de hechos de alto riesgo, siniestro o desastre;
y promover el desarrollo de la cultura de protección
civil en la comunidad, incluyendo la práctica periódica
de simulacros, de acuerdo a las posibles contin-
gencias que puedan presentarse, según el atlas de
riesgo, de acuerdo a la ubicación de los centros de
población del Estado, donde se practiquen.
ARTÍCULO 80.- …
I. a IV. …
V. La realización de eventos de capacitación en
los cuales se transmitan conocimientos y habilidades
básicas que permitan el aprendizaje de conductas
de autoprotección y preparación, mínimo dos veces
al año;
VI. a VII. …
ARTÍCULO 92.- Los simulacros deberán reali-
zarse por lo menos dos veces al año, de acuerdo
al atlas de riesgo que corresponda a las centros de
población, mismos que serán supervisados por las
Coordinaciones de Protección Civil, o en su caso
por las personas señaladas en el Artículo 109 de la
presente Ley.
Los servidores públicos deberán de abstenerse
de impedir, obstaculizar o entorpecer el cumplimiento
del contenido de este Artículo, por razones de carga
de trabajo y/o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 149.- …
I. …
II. Las infracciones cometidas en contra del tercer
párrafo del Artículo 92, se sancionaran con multa
equivalente de cien a quinientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización; y
III. En caso de incumplimiento a cualquiera otra
obligación que determine esta Ley, o poner en riesgo
a la población, se impondrá al infractor una sanción
equivalente de cien a quince mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, existiendo
siempre la posibilidad de que además se determine
la clausura en caso de que la autoridad competente
lo estime necesario de manera fundada y motivada.
Tratándose de servidores públicos, las sanciones
se aplicarán con independencia de la responsabilidad
civil, penal y administrativa que pudiera correspon-
derles.
Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a
que se hace referencia en este Artículo, la autoridad
que las imponga, tomará en cuenta la gravedad de
la infracción, la capacidad económica y otras condi-
ciones del infractor.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia, al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
22 de diciembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:

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