Decreto número 217.- por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley de Educación del Estado de México, y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Fecha de disposición | 13 Noviembre 2023 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2023 |
Viernes 1o. de diciembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 103
edomex.gob.mx
legislacion.edomex.gob.mx
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 217.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda
que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 2.10, las fracciones III, X, XVI y XXI del artículo 2.16,
la fracción XX del artículo 2.22, la fracción I del artículo 3.2, el artículo 3.5, las fracciones XVI y XVIII del artículo 3. 8 y
la fracción V del artículo 3.58; se adicionan las fracciones XXII y XXIII al artículo 2.16, la fracción XII al artículo 2.21, la
fracción XXI al artículo 2.22, la fracción XXV al artículo 3.8 y la fracción XI al artículo 3.9 del Código Administrativo del
Estado de México, para quedar como siguiente:
Artículo 2.10.- El Consejo, a fin de garantizar el derecho a la salud de las y los ciudadanos del Estado, tendrá las
funciones siguientes:
I. a XII. …
Artículo 2.16.- …
I. y II. …
III. Planificación familiar que incluya orientación sobre salud sexual y reproductiva, donde se incluya la gestión
menstrual;
IV. a IX. …
X. Asistencia social, promoción, orientación en materia de nutrición, higiene, gestión menstrual, sobrepeso, obesidad y
trastornos alimentarios;
XI. a XV. …
XVI. Programas para prevenir y erradicar las adicciones, la discriminación o desigualdades, dando prioridad a niñas,
niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. Para la puesta en marcha
de estos programas, se hará en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del
Gobierno del Estado;
XVII. a XX. …
XXI. Promover programas de orientación y atención en materia de gestión menstrual, mediante los cuales se prevenga
la discriminación, la desigualdad y violencia contra las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes;
XXII. Suministrar productos de gestión menstrual para niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes, en zonas
de alta marginación de acuerdo con la suficiencia presupuestal disponible;
XXIII. Los demás que se establezcan en la Ley General de Salud y otras disposiciones aplicables.
Artículo 2.21.- …
Viernes 1o. de diciembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 103
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
I. a XI. …
XII.Diseñar e implementar políticas públicas que atiendan la salud, el bienestar, el ejercicio de la sexualidad y los
proyectos individuales de vida, trabajo y convivencia de niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes,
mediante las cuales se les respeten todos sus derechos humanos y no sufran discriminación, desigualdad ni violencia.
…
Artículo 2.22.- …
I. a XIX. …
XX. Diseñar, implementar y coordinar programas, políticas y acciones mediante las cuales se priorice el interés superior
de niñas, niños y adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual mediante:
a) El reconocimiento de que la menstruación forma parte de la salud reproductiva.
b) Disponibilidad de entornos seguros y privados.
c) Acceso a la educación en salud sexual y reproductiva, e higiene y gestión menstrual.
d) El acceso a información y atención adecuada por trastornos relacionados con la menstruación.
XXI. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del sistema estatal de salud.
Artículo 3.2.- …
I. Garantizar y fortalecer el derecho de todo individuo a recibir educación, el respeto a sus derechos humanos sin
discriminación, desigualdad, ni violencia;
II. a VI. …
Artículo 3.5.- Los habitantes del Estado tienen derecho de acceder a los servicios que regula este Libro, con sólo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, priorizando el interés
superior de niñas, niños y adolescentes, así como la igualdad de género.
Artículo 3.8.- …
I. a XV. …
XVI. Promover y favorecer la sana alimentación y la activación física, la educación para la salud, sexual y reproductiva
donde se considere la gestión menstrual, civismo, ética, fomento al respeto a la mujer, ambiental, las bellas artes y el
deporte, así como la enseñanza de un idioma extranjero, preferentemente el inglés, en todos los tipos y niveles
educativos;
XVII. …
XVIII. Propiciar, en coordinación con las instituciones del sector salud y asistenciales, la orientación para la prevención
y detección temprana de enfermedades; así como la integración de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar,
condición vulnerable e infortunio familiar a los servicios de educación básica;
XIX. a XXIV. …
XXV. Diseñar e implementar planes, programas y acciones donde se priorice el interés superior de niñas, niños y
adolescentes, la igualdad de género y la gestión menstrual, así como otorgar becas de acuerdo con los recursos
financieros con los que se cuente y demás apoyos económicos para este tipo de gestión.
Artículo 3.9.- …
I. a X. …
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