DECRETO NÚMERO 217.- SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Diciembre 2017
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Diciembre 25 de 2017 (Primera Sección)
público de que se trate, no exceda los límites máxi-
mos previstos en la Constitución.
La elusión o el incumplimiento de la presente
disposición motivarán el ncamiento de las respon-
sabilidades a que hubiera lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Las entidades paraes-
tatales deberán realizar las acciones necesarias a
efecto de que sus tabuladores incluyan el desglose
previsto en la Ley de Remuneraciones de los Ser-
vidores Públicos del Estado de Aguascalientes y se
incorporen en el proyecto de Presupuesto de Egresos
inmediato posterior a la entrada en vigor de ésta.
ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos del cumpli-
miento, obligatoriedad y exigibilidad del Artículo 50,
el Instituto de Trasparencia del Estado de Aguas-
calientes velará previamente porque la autoridad
competente emita los formatos más adecuados y
accesibles para tal efecto.
ARTÍCULO SEXTO.- Los manuales de remune-
raciones a que se reere la Ley de remuneraciones
de los Servidores Públicos del Estado de Aguasca-
lientes deberán ser expedidos a más tardar a los
ciento ochenta días naturales de que entre en vigor
el presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los Poderes Legislativo
y Judicial, y demás órganos públicos, por conducto
de sus respectivas unidades administrativas, po-
drán celebrar entre sí y con el Ejecutivo Estatal, a
través de la Contraloría del Estado, convenios para
establecer mecanismos de consulta e intercambio
de información respecto del cumplimiento de la Ley
de Remuneraciones de los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes.
Las dependencias y entidades paraestatales de
la administración pública estatal, en coordinación con
la Contraloría del Estado, establecerán los mecanis-
mos de consulta e intercambio de información para
el cumplimiento de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes,
a más tardar en el ejercicio scal siguiente al de su
entrada en vigor.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 18 de diciembre del año
2017.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA:
Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Karina Ivette Eudave Delgado,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Arturo Fernández Estrada,
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos
32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitu-
ción Política del Estado de Aguascalientes y para su
debida publicación y observancia, promulgo el pre-
sente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo
del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a
22 de diciembre de 2017.- Martín Orozco Sando-
val.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO NÚMERO 217
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Fracción
I del Artículo 8°; la Fracción IX del Artículo 10; las
Fracciones II y III del Artículo 14; la Fracción XI del
Artículo 36; el Artículo 59; la Fracción V del Artículo
80; el Primer Párrafo del Artículo 92; y la Fracción
II del Primer Párrafo, así como el Segundo Párrafo
del Artículo 149. Así como se Adiciona una Fracción
IV al Artículo 14; un Tercer Párrafo al Artículo 92; y
una Fracción III al Primer Párrafo, y un Tercer Pá-
rrafo al Artículo 149 de la Ley de Protección Civil
del Estado de Aguascalientes, para quedar en los
términos siguientes:
ARTÍCULO 8º.- …
I. Garantizar la capacitación teórica y práctica
a su personal en materia de protección civil;
II. a la IV. …
ARTÍCULO 10.-…
I. a VIII. …
IX. Vigilar, mediante las dependencias y enti-
dades competentes, conforme a las disposiciones
legales aplicables, que no se autoricen centros de
población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se
notique a las autoridades competentes para que
proceda a su desalojo, así como al deslinde de las
responsabilidades en las que incurren por la omisión
y complacencia ante dichas irregularidades, debiendo
publicar anualmente en el Periódico Ocial del Estado
de Aguascalientes, la ubicación y delimitación de las
zonas de riesgo;
X. a la XXVI. …
ARTÍCULO 14.- …
I. …

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