Decreto número 215.- Por el que se reforma el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México.

Viernes 24 de noviembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 98
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
DECRETO NÚMERO 215.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 227 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Estado de México ¡El poder de servir! y una leyenda
que dice: GUBERNATURA, Oficina de la Gobernadora.
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 215
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 227 Bis.- A la persona que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen
e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; que realice actos
de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación,
fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando
menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares,
se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización, así como la reparación integral del daño.
Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública,
Procuración y Administración de Justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo,
cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias,
hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho
delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.
Cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de
vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese este Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.- Presidenta.- Dip. Azucena Cisneros Coss.-
Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. María del Rosario Aguirre Flores.- Dip. Claudia Desiree
Morales Robledo.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 27 de octubre de 2023.- LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
HORACIO DUARTE OLIVARES.- RÚBRICA.
Viernes 24 de noviembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 98
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales
Estado de México, Grupo Parlamentario LXI Legislatura, Escuchar para Legislar, y logotipo del Partido Verde
Ecologista de México.
Toluca de Lerdo, Estado de México a __ de __ de 2022.
DIP. ENRIQUE EDGARDO JACOB ROCHA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA DEL H. PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
P R E S E N T E
Honorable Asamblea:
Quienes suscriben MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN Y CLAUDIA DESIREE MORALES ROBLEDO, diputadas
integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO en la LXI Legislatura
del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
28 fracción I, 30, 38 fracción I, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
someto a la consideración de este Órgano legislativo, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 227 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Ingrid es un conjunto de reformas legislativas que buscan evitar y, en su caso, sancionar la exposición mediática
de todo tipo de material audio visual en el que se muestre a víctimas de homicidio y/o feminicidio o cualquier tipo de
evidencia o documento que forme parte de las investigaciones de dichos delitos.
Surgió a partir de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes tomadas por
personal de servicios periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México al cuerpo de Ingrid Escamilla
Vargas, quien fue asesinada el 9 de febrero de 2020, hecho que conmocionó e indignó a la sociedad.
En respuesta a dicho suceso, la Procuradora capitalina presentó ante el Congreso de la Ciudad de México una iniciativa
que adicionaba el artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, con los siguientes objetivos:
1. Tipificar de forma autónoma las conductas realizadas por cualquier persona o servidores públicos que revelen
o difundan imágenes, videos o grabaciones; así como archivos o información que formen parte de una carpeta
de investigación;
2. Fortalecer la protección de los derechos de las víctimas;
3. Combatir la violencia de género mediática.
Dicha iniciativa fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de febrero de 2021. Derivado
del éxito y la gran aceptación con que contó, se ha ido replicando en las diversas entidades federativas, como se
muestra a continuación:
Ley Ingrid en las entidades federativas
Estado
Regulación
Sanción
Fecha de Publicación
Colima
Artículo 240 BIS del
Código Penal para el
Estado de Colima
De tres a seis años de
prisión y multa de 50 a
100 unidades de
medida y actualización.
20 de junio de 2020

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