DECRETO NÚMERO 211.- SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación08 Octubre 2019
Sección
Pág. 64 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 8 de 2019
I. a la XXIV. …
XXV. Establecer premios, estímulos y reconocimientos a las investigaciones sobresalientes sobre el
desarrollo y tecnificación de la actividad agrícola, así como también a las organizaciones o asociaciones y
productores que se distingan por su creatividad, productividad y eficiencia;
XXVI. a la LVIII. …
LIX. Supervisar los productos y subproductos agrícolas, permitiendo o negando su entrada o salida
del Estado, según cumplan o incumplan con los requisitos legales para tal efecto;
LX. Fomentar y difundir entre los productores y organizaciones agrícolas cursos, seminarios, talleres
y toda aquella información que les sea de utilidad a través de medios escritos y digitales, tendientes a impulsar
la educación y tecnificación de la actividad agrícola; y
LXI. Las demás que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas y
aplicables.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 03 de octubre del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
ALEJANDRO SERRANO ALMANZA
DIPUTADO PRESIDENTE
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
ERICA PALOMINO BERNAL
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de octubre
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 211

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