Decreto Número 21.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, del Código Administrativo del Estado de México, de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; así como la autorización para refinanciar y/o reestructurar el crédito asociado a los recursos del FONREC, de reestructura y/o refinanciamiento de certificados bursátiles de IFREM, de obtención de financiamiento garantizado por recursos FAFEF; la autorización para ampliar el plazo de la concesión, así como reestructurar la línea de crédito contingente de las plantas tratadoras de aguas residuales Toluca Norte, Toluca Oriente y para la suscripción de convenios de reestructura por concepto de adeudos con el ISSEMYM.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 21
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 fracciones II, IV, XI, XIX y XL en su párrafo segundo; 20 Bis fracción I
en su párrafo cuarto; 22 párrafo tercero en su inciso E); 22 Bis en su párrafo segundo; 26 en su párrafo cuarto; 32 en su
proemio; 34 en su fracción IV; 41 en su fracción XV y en sus párrafos tercero y cuarto; 48 fracciones I en su párrafo décimo,
III en sus párrafos primero y sexto y XVIII; 56 Bis en sus párrafos segundo y tercero; 70 en su párrafo segundo; 71; 75 en su
proemio y en sus fracciones IX y XI; 78 fracción I en su párrafo primero y fracción II en su tarifa; 79 en sus fracciones XXI y
XXII; 87 fracción VIII, inciso A), numeral 3 en su párrafo primero y en sus fracciones IX y X; 88 en sus fracciones II, III y VI y
en su párrafo segundo; 92 en su párrafo segundo; la denominación de la Subsección Primera de la Sección Décima Primera
del Capítulo Segundo del Título Tercero; 94 en su proemio; 95 fracciones I en sus incisos B), C) en su párrafo primero y G) y
en su párrafo tercero y II en sus párrafos cuarto, noveno y décimo cuarto; 97 en sus fracciones I, II y III y en su párrafo
tercero; 100 fracción I en sus incisos B), C) y D); 104 en sus fracciones II, III en su párrafo primero y VII; la denominación de
la Sección Décima Segunda del Capítulo Segundo del Título Tercero; 105; 116 en su párrafo cuarto; 132; 134 en su
fracciones I, II y III y en su párrafo segundo; 142 en sus fracciones III, XI y XV y en su párrafo cuarto; 157 f racción I en su
tarifa; 171 en su proemio; 182 en su fracción VII; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto; 216-A; 216-B en
su párrafo primero y párrafo tercero en su tabla los incisos C) y D); 216-D párrafo segundo en su tabla, numeral 2 en su
primera fila; 216-E en su proemio; 216-F en su proemio y en sus fracciones I y II y en su párrafo tercero; 216-G en su
proemio y en sus fracciones II, IV, VII y VIII; 216-H en su proemio; 216-J en su párrafo tercero; 216-L en su fracción II; 216-
M en su proemio; 216-N; 221; 222 en su proemio; 224 en su párrafo segundo; 225; 226 en su párrafo tercero; 265-A en su
párrafo cuarto; 265-B en su fracción VII; 265-C en su párrafo segundo; 271 en su párrafo cuarto; 293; 295 en su proemio;
297 en su párrafo segundo; 324 Bis en su párrafo segundo; 327 en su proemio; 327 D en su párrafo segundo; 358; 368 en
su fracción II; 380-A en su fracción III; 380-B en su proemio; 384 fracción III en su inciso A); 391 en su párrafo cuarto; 408 en
su proemio; 411 en su párrafo segundo; 426 en su párrafo tercero; se adicionan a los artículos 22 párrafo tercero, inciso C)
un párrafo segundo y un inciso G); 41 una fracción XXX; 47 fracciones IX un párrafo segundo con los incisos A), B) y C) y
XV un párrafo segundo; 48 fracciones I un párrafo tercero con los incisos a) y b), recorriendo los subsecuentes en su orden,
III un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes en su orden y XVIII Bis; 48 C fracción III, párrafo tercero, inciso A) un
párrafo segundo; 55 párrafo segundo una fracción VII; al Título Tercero, Capítulo Primero, la Sección Séptima denominada
Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera con los artículos 69 S, 69 S Bis, 69 S Ter, 69 S Quáter,
69 S Quinquies y 69 S Sexies; la Sección Octava denominada Del Impuesto a Casas de Empeño, con los artículos 69 T, 69
T Bis, 69 T Ter y 69 T Quáter; 70 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 75 una fracción XII; 77 una
fracción III Bis; 78 fracción I, párrafo segundo un inciso C) y las fracciones V y VI; 79 una fracción XXV con los incisos A) y
B); 88 un párrafo tercero; al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera una Subsección Segunda
denominada De los Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de Procedimientos y Asuntos Notariales con
el artículo 94 Bis, recorriendo las subsecuentes que pasan a ser Subsecciones Tercera y Cuarta; 100 fracción I, incisos C)
un párrafo segundo y D) un párrafo segundo; 104 las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX y un párrafo
segundo; 116 un párrafo quinto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-A un párrafo segundo; 216-F los párrafos
segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto recorriendo los subsecuentes en su orden; 216-J un párrafo cuarto; 217 una fracción
VI; 219 un párrafo tercero; 221 Bis; 224 un párrafo tercero recorriendo los subsecuentes en su orden; 289 Ter; 290 un
párrafo sexto; 304 una fracción XII; 368 fracción II un párrafo segundo; 380-B en su proemio las fracciones I a V; 389 una
fracción XIII; y se derogan de los artículos 41, su párrafo quinto; 94, su fracción IV;100 fracción I, sus párrafos segundo y
tercero; 216-F, su fracción III; 380-B, su párrafo segundo, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios,
para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I.
II. Ampliación de Recursos Presupuestarios. A la adecuación presupuestaria que implica aumento a la asignación
original o modificada del Presupuesto de Egresos, que es financiada con recursos de la Hacienda Pública Estatal o Federal,
ya sean provenientes de reasignaciones o ingresos excedentes.
III.
IV. Ayuntamiento. Es el órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración del municipio, y sus
integrantes son electos por votación directa en los términos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
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V. a X.
XI. Economías Presupuestarias. A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado y el
presupuesto devengado del ente público, en un periodo determinado dentro del ejercicio o al final de este, en los términos
de las disposiciones aplicables. En este rubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en las disposiciones
generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
XII. a XVIII.
XIX. Gasto de Inversión. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios y organismos autónomos,
destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de
carácter social con cargo a los capítulos de gasto 5000, 6000 y 7000.
XX. a XXXIX.
XL. ...
Los valores de las viviendas establecidos en esta fracción, se actualizarán anualmente, considerando el factor de
actualización establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate, al que hace
referencia el artículo 70 de este Código.
XLI. a LXXXI. ...
Artículo 20 Bis.-
I. ...
...
...
Si los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se exhiben en el momento de la diligencia de notificación del
requerimiento, el notificador levantará acta circunstanciada en la que precise los documentos exhibidos, los cuales podrán
ser recabados a través de medios electrónicos y deberán agregarse al acta de referencia, para el seguimiento que
corresponda por parte de la autoridad.
II. ...
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Artículo 22.- ...
...
...
A). a B).
C). ...
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Para los efectos de este inciso, se considera que el contribuyente desaparece de su domicilio fiscal, cuando la
autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que
pueda practicar la diligencia correspondiente, en términos de este Código.
D).
E). El contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante la autoridad fiscal
estatal o municipal correspondiente, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de
información, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento
administrativo de ejecución.
F).
G). El contribuyente no se localice en el lugar que haya señalado como domicilio fiscal, una vez que se haya aplicado
lo previsto en la fracción V de este artículo.
Artículo 22 Bis.- ...
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante diez días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto
al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el mismo
plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél
en que el documento fue fijado o publicado según corresponda. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo primer día contado a partir del día siguiente a
aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento y surtirán efectos al día hábil siguiente.
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Artículo 26.-
El cheque recibido por la autoridad fiscal por concepto de pago de un crédito fiscal, deberá ser presentado al librado dentro
de los quince días siguientes al de su fecha y en caso de que no sea pagado, o bien, cuando los pagos se realicen a través
de transferencias electrónicas y/o tarjeta de crédito o débito y posteriormente se desconozca dicha transacción ante la
Institución del Sistema Financiero Mexicano; dará lugar a que la autoridad recaudadora, proceda al cobro del monto
correspondiente,conjuntamente al de una indemnización del 20% de la operación efectuada, a la actualización y demás
accesorios causados por el falso pago.

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