DECRETO NÚMERO 208.- SE REFORMA LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Octubre 2022
SecciónPrimera Secció
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 31 de 2022
(Edición Vespertina)
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 20 de octubre del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de
octubre de 2022.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 208
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los Artículos 1, 3, 9, 11, 12, 21, 42, 43, 54, 74, 84, 97, 117, 124 y 136 de
la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 1°. La presente Ley garantiza el derecho a la educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte.
Tiene por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios, Organismos Descentralizados
y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado de
Aguascalientes, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en la Ley
General de Educación y normatividad que de ellas emane.
Artículo 3°. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley le compete a la Autoridad Educativa
Estatal en forma concurrente con la Secretaría, con base en las disposiciones aplicables en la materia
educativa. A los Ayuntamientos de los municipios del Estado, les corresponde esta obligación en los términos

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