Decreto Número 205.- Por el que se reforma la fracción III del artículo 295 y el artículo 301; se adiciona la fracción V al artículo 176 y el artículo 190 Bis; se deroga la fracción III del artículo 293 y la fracción IV del artículo 295 y el artículo 300 del Código Penal del Estado de México.

Viernes 27 de octubre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 80
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PERIÓDICO OFICIAL
Gobierno del Estado de México
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 205
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 295 y el artículo 301; se adiciona la fracción V al artículo
176 y el artículo 190 Bis; y se deroga la fracción III del artículo 293, la fracción IV del artículo 295 y el artículo 300
del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 176.-
I. a IV.
V. Al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, coadyuve, a un tercero para que éste simule ser parte
de la institución pública que representa.
La conducta antes descrita se sancionará de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo, de la fracción
II, del presente artículo; y aumentará en una mitad cuando los servidores públicos sean los encargados de la
seguridad pública.
Artículo 190 Bis.- A quien realice la ilegítima sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o
posesión del equipamiento o mobiliario urbano, se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y hasta
mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos del presente artículo se entenderá por mobiliario urbano los elementos complementarios al
equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios
públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso,
comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como
aquellos otros muebles que determinen la Secretaría de Desarrollo Urbano e I nfraestructura, o su equivalente.
En el caso de tapas de registro o rejillas de alcantarillado propiedad gubernamental se aumentará la pena hasta
en una mitad.
Artículo 293.-
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I. a II.
III. Derogada.
IV.
Artículo 295.-
I. a II.
III. Cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el
segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, parientes, por afinidad, hasta el segundo grado.
Respecto a la persona que intervenga en la comisión del delito con los sujetos a que se refiere esta fracción.
IV. Derogada.
Artículo 300.- Derogado.
Artículo 301.- Es aplicable al delito de abigeato, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción III del artículo 295.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
TERCERO. Se deroga toda disposición, de igual o menor jerarquía, contraria al presente Decreto.
Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.- Presidenta.- Dip. Azucena Cisneros Coss.-
Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Mónica Miriam Granillo
Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de octubre de 2023.- LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
HORACIO DUARTE OLIVARES.- RÚBRICA.

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