Decreto número 201.- Por el que se adiciona el Capítulo Cuarto Bis “Del Parlamento Abierto”, al Título Primero con el Artículo 38 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Fecha de disposición14 Octubre 2020
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
SecciónSección Primera
LA H. "LX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 201
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo Cuarto Bis “Del Parlamento Abierto”, al Título Primero con el artículo 38
Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
Del Poder Legislativo
CAPITULO CUARTO BIS
Del Parlamento Abierto
Artículo 38 Ter.- La Legislatura y sus órganos, en el ejercicio de sus funciones y, particularmente, en el proceso
legislativo, favorecerán mecanismos de Parlamento Abierto.
Para este propósito se guiarán por los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas,
evaluación legislativa, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Las
Diputadas y los Diputados fomentarán agendas de apertura e interacción con la sociedad.
Con el objeto de promover una democracia participativa, la Legislatura, de conformidad con sus atribuciones,
impulsará la aplicación de los principios de Parlamento Abierto en el ámbito estatal y municipal.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO.- Cuando se apliquen mecanismos de Parlamento Abierto, la Junta de Coordinación Política
emitirá los lineamientos correspondientes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veintidós días del mes de octubre de dos mil veinte.
PRESIDENTA
DIP. KARINA LABASTIDA SOTELO
(RÚBRICA).
SECRETARIOS
DIP. XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ
(RÚBRICA).
DIP. SERGIO GARCÍA SOSA
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN
(RÚBRICA).

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