Decreto Número 20.- Por el que se expide el presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022.

Lunes 31 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 19
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 20
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Entes Públicos en el ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2022, deberán
observar las disposiciones contenidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de
Coordinación Fiscal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley de Contratación Pública del Estado de
México y Municipios y en las disposiciones que en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en
este Presupuesto de Egresos en congruencia con los Criterios Generales de Política Económica correspondientes al
ejercicio fiscal 2022.
Cualquier disposición normativa o legal que requiera recursos adicionales del presupuesto, estará sujeta a la disponibilidad
de recursos con la que se cuente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el
Ejercicio Fiscal del año 2022, a la determinación que tome la Legislatura del Estado y en su caso, a la recaudación que se
genere en el ejercicio fiscal 2022, atendiendo lo establecido en los artículos 8 y 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, así como en el artículo 288 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, debiendo considerar los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado
de México 2017-2023.
El ejercicio del gasto público estatal deberá sujetarse al principio de anualidad, por lo que lo autorizado en el presente
Decreto sólo será vigente para el ejercicio fiscal 2022, a los criterios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia,
máxima publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia, legalidad, así como los principios rectores del servicio público
establecidos en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; para generar un Balance
Presupuestario Sostenible.
Los Entes Públicos que otorguen subsidios deberán sujetarse a los criterios antes referidos, y considerar lo siguiente:
I. Identificar con precisión a la población objetivo de cada Programa Presupuestario y medir el impacto de su ejecución
mediante el modelo de Presupuesto basado en Resultados (PbR), el cual toma en cuenta consideraciones sobre los
resultados obtenidos y la aplicación de los recursos públicos asignados, mejorando la eficiencia en el gasto público y
la rendición de cuentas, atendiendo los lineamientos, reglas y manuales de operación que correspondan,
establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México;
II. Prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total, en los programas de ben eficio directo a
individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que
deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la igualdad sustantiva, así como la equidad entre
regiones del estado y municipios, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto
financiado con ingresos de libre disposición y fideicomisos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración se realice en cumplimiento a la política estatal
en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y que se otorgue acceso equitativo a toda
la población mexiquense sin distinción alguna, ya sea de raza, color, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión
política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen
étnico o social e impedimento físico;
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IV. Garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución,
operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y
sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de
operación o decidir sobre su cancelación;
VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y municipios, para reducir gastos administrativos y evitar
duplicidad en el ejercicio de los recursos;
VII. Prever la temporalidad y el principio de anualidad en su otorgamiento;
VIII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar las metas y objetivos que se pretenden;
IX. Los apoyos establecidos por programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de México para el ejercicio fiscal 2022 lo permita.
Artículo 2. Será responsabilidad del Poder Legislativo, así como del Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas y de la
Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto,
complementando para su ejercicio, con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, las normas y
procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar y llevar a cabo un mejor control del
gasto público estatal.
Artículo 3. Para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: A las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y
económica y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes,
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas plasmados en el Plan de Desarrollo del
Estado de México 2017-2023;
II. ADEFAS: A los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores; para cubrir las erogaciones devengadas y pendientes
de liquidar al cierre del Ejercicio Fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos para
el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo
disponible al cierre del Ejercicio Fiscal en que se devengaron;
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: A la cancelación mediante pago o cualquier forma por la
cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado de México;
IV. Asignaciones Presupuestales: A la ministración que de los r ecursos públicos aprobados por la Legislatura del
Estado m ediante el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022,
realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los ejecutores del gasto;
V. Asociación Público Privada: Los proyectos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación
contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al
sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total
o parcialmente por el sector privado con el objetivo de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión;
VI. Balance Presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2022 y los gastos totales considerados en el presente Presupuesto de
Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
VII. Balance Presupuestario Sostenible: A aquel balance presupuestario que al final del Ejercicio Fiscal y bajo el
momento contable devengado, sea mayor o igual a cero;
VIII. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de desagregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los
bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos;
IX. Clave Presupuestaria: A la agrupación de los componentes de las clasificaciones Administrativa, Funcional,
Programática, Económica, Objeto del Gasto, Fuente de Financiamiento que se identifica, ordena y consolida en un
registro, y en donde la información de dichas clasificaciones vincula las asignaciones que se determinan durante la
programación, integración, aprobación y ejercicio del Presupuesto de Egresos. Constituye un instrumento de
control para el seguimiento y la evaluación del gasto público;
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X. Clasificación Administrativa: A la identificación presupuestal asignada a las unidades Administrativas;
XI. Clasificación Funcional Programática: A la presentación del presupuesto según la naturaleza de los servicios
gubernamentales brindados a la población, que permite organizar, en forma representativa y homogénea, los
recursos en los programas presupuestarios;
XII. Clasificación Económica: A la presentación del presupuesto mediante capítulos, en función del objeto del gasto;
XIII. Clasificación por Fuente de Financiamiento: A la identificación de la fuente u origen del ingreso que financia el
gasto y precisa la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación;
XIV. Código: Al Código Financiero del Estado de México y Municipios;
XV. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México;
XVI. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;
XVII. Cuenta Pública: Al documento que se integra por la información económica, patrimonial, programática, cualitativa
y cuantitativa que muestra los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos del Estado de México y el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México de un Ejercicio Fiscal determinado;
XVIII. Dependencias: A las Secretarías y unidades administrativas que se señalan en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, incluyendo a sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados del Poder Ejecutivo;
XIX. Deuda Pública: A cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
XX. Economías Presupuestarias: A la diferencia que resulte entre los recursos del presupuesto modificado autorizado
y el presupuesto devengado del ente público, en un periodo determinado dentro del ejercicio o al final de este, en
los términos de las disposiciones aplicables. En este r ubro se encuentran comprendidas las medidas previstas en
las disposiciones generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
XXI. Ejecutores de Gasto: A los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del
Presupuesto de Egresos, así como las dependencias y entidades públicas, que realizan las erogaciones con cargo
a los recursos considerados en el presente Decreto;
XXII. Ejercicio Fiscal: Al periodo de un año presupuestario y contable, equivalente a un año calendario, para el cual se
presupuestan los ingresos y gastos, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre;
XXIII. Entes Públicos: A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos del
Estado, los municipios, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y
fideicomisos públicos estatales y municipales, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios
tengan control sobre sus decisiones o acciones, de forma conjunta o individual, según sea el caso;
XXIV. Entidades Públicas: A tribunales administrativos y organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal o municipal y fideicomisos públicos, todos del Estado de México;
XXV. Estructura Programática: Al conjunto de categorías y elementos programáticos que sirven para dar orden y
dirección al gasto público, para conocer el rendimiento esperado de la utilización de los fondos públicos y para
vincular los propósitos de las políticas públicas derivadas del Plan de Desarrollo del Estado de México, así como de
los Planes de Desarrollo de los municipios y de los diversos programas que se deriven de dichos instrumentos, con
el objetivo de las Dependencias y Entidades Públicas;
XXVI. FEFOM: Al Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal;
XXVII. Gasto Corriente: A las erogaciones realizadas por los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza y según
corresponda, que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo el pago de servicios
personales, materiales y suministros, servicios generales, así como a las transferencias, asignaciones, subsidios,
donativos y apoyos;
XXVIII. Gasto de Inversión: A las erogaciones realizadas por los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza y según
corresponda, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de
proyectos productivos de carácter social;

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