DECRETO NÚMERO 183.- MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SU SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA, PARA EL SEGUNDO PERÍODO DE RECESO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación08 Julio 2019
Sección
Pág. 62 PERIÓDICO OFICIAL Julio 8 de 2019
(Primera Sección)
ARTÍCULO TERCERO.- En un término de 365 días naturales, el Poder Ejecutivo deberá realizar las
adecuaciones necesarias en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, 29 de noviembre
de 2005, a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Mientras no se adecue y reforme el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día
veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se deberá entender que los artículos ref eridos en dicho
ordenamiento a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes en vigor
se entenderán adecuados a los similares de la presente Ley, una vez que ésta entre en vigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública que se hayan
comenzado bajo la vigencia de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de
Aguascalientes, que ahora se abroga en el Artículo Segundo Transitorio, se concluirán en su totalidad en
aplicación de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- La Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales, se
entenderá a la Opinión de Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales y de Existencia de
Créditos Fiscales en Ingresos Coordinados en materia fiscal federal, por lo que un plazo no mayor a 180 días
hábiles, la Secretaría de Finanzas del Estado, realizará las adecuaciones necesarias, reglamentarias,
administrativas e informáticas que deriven del presente Decreto, mientras tanto prevalecerá para trámites
correspondientes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública la Opinión de
Situación Fiscal de Cumplimiento de Obligaciones Estatales, que emita la Secretaría de Finanzas del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 27 de junio del año 2019.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA
DIPUTADA VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 4 de julio
de 2019.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique
Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 183
27 de junio del 2019.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR