DECRETO NÚMERO 181.- PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018

Fecha de publicación22 Diciembre 2017
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GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y
facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NÚMERO 181
Artículo Único.- Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejer-
cicio Fiscal del Año 2018, quedando en los siguientes términos:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°. El ejercicio presupuestal y el control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del
Estado para el ejercicio scal 2018, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto, la Ley de Coordinación
Fiscal, y la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupues-
to, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de
Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Planeación
del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, el Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2016 - 2022
y las demás disposiciones aplicables en la materia.
En la ejecución del gasto público del Estado, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades
con sujeción a los objetivos, metas, prioridades, estrategias, criterios y vertientes que je el Gobernador y a los
ejes rectores, programas sectoriales, programas estratégicos, objetivos y líneas de acción del Plan Sexenal
de Gobierno del Estado 2016-2022 y demás instrumentos que señala la Ley de Planeación del Desarrollo
Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Amortización de la deuda y disminución de pasivos. Comprende la amortización de la deuda adquirida
y disminución de pasivos con el sector privado y público;
II. CPLAP. Coordinación General de Planeación y Proyectos;
III. Clasicador. Es el Clasicador por Objeto del Gasto para el Estado de Aguascalientes, documento
técnico-normativo que permite a los ejecutores de gasto registrar los gastos que se realizan en el proceso
presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo
con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos nancieros objeto de la erogación. Alcanza a todas
las transacciones que se realizan para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios
públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley;
IV. CONAC. Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso. Poder Legislativo del Estado;
VI. CONTRALORÍA. Contraloría del Estado;
VII. Cuenta Pública. La Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, que se integra por los
documentos ociales que entrega el Gobernador al Congreso y que contienen la información nanciera del
Gobierno del Estado y sus Dependencias, así como los informes correspondientes a cada una de las Entidades,
Poderes y Órganos Autónomos, de conformidad a las disposiciones legales de la materia;
VIII. Dependencias del Ejecutivo. Las denidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Aguascalientes, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control
presupuestario directo por parte de la Secretaría de Finanzas;
IX. Entidades del Ejecutivo. Los organismos públicos descentralizados, incluyendo las universidades
públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y deicomisos públicos mencionados en el Artículo
control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría de Finanzas;
X. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;
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XI. Gasto Comprometido. El momento contable del gasto que reeja la aprobación por autoridad compe-
tente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para
la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas. En el caso
de las obras a ejecutarse y servicios relacionados con las mismas o de bienes y servicios a recibirse durante
varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio;
XII. Gasto corriente. Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las
transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos otorgados al Congreso, Poder Judicial, Órganos
Autónomos, Entidades y Municipios del Estado para nanciar gastos de esas características;
XIII. Gasto de capital. Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias otorgadas
al Congreso, Poder Judicial, Órganos Autónomos, Entidades, Fideicomisos no considerados Entidades y
Municipios del Estado que se efectúan para nanciar gastos de estos con tal propósito. Dichos gastos son
aquellos que se destinan para la construcción y equipamiento de la infraestructura en todo el Estado, ejecu-
ción de programas y acciones de fomento y desarrollo integral y las adquisiciones de bienes de uso duradero
que constituyen el patrimonio del Estado, en general todos aquellos conceptos de gasto contemplados en los
capítulos 5000, 6000 y 7000;
XIV. Gasto de operación. Las erogaciones que realizan las Dependencias del Ejecutivo mediante control
presupuestario directo a través de la Secretaría de Finanzas, el cual incluye servicios personales, materiales
y suministros y servicios generales;
XV. Gasto devengado. Al reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores del gasto
a favor de terceros con cargo al Presupuesto, por la recepción de conformidad de aceptar a satisfacción los
bienes, servicios, contraprestaciones adquiridas o avance por trabajos ejecutados en obras públicas conforme
al contrato correspondiente, y en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Gasto no programable. Las erogaciones que realiza el Gobierno del Estado para dar cumplimiento a
las obligaciones que les corresponden a los Ramos Generales 18 Participaciones y Aportaciones y 19 Deuda
Pública;
XVII. Gasto programable. Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas co-
rrespondientes a los Ramos Autónomos, Ramos Administrativos y al Ramo General 20 Previsiones Económicas;
XVIII. Gobernador. El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
XIX. Ingresos propios. Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra de los recursos
que obtienen las Entidades y los Órganos Autónomos provenientes de los ingresos a que se reere el Artículo
1º, fracción I, numeral 2, subnumeral 21, apartado 212, subnumeral 22, apartado 222, subnumeral 23, apartado
232, subnumeral 24, apartado 242, numeral 3, subnumeral 31, apartado 312, subnumeral 32, apartado 321,
numeral 4, subnumeral 41, apartado 412 y numeral 5, subnumeral 51 de la Ley de Ingresos;
XX. Ley de Adquisiciones. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios;
XXI. Ley de Deuda Pública. Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Aguascalientes
y sus Municipios;
XXII. Ley de Ingresos. Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio scal 2018 que al efecto apruebe el
Congreso;
XXV. Ley de Presupuesto. Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios;
XXVI. Órganos Autónomos. El Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalien-
tes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes,
el Órgano Superior de Fiscalización y la Fiscalía General del Estado;
XXVII. Presupuesto. Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio scal 2018 que al efecto apruebe
el Congreso;
XXVIII. Poder Judicial. Poder Judicial del Estado;
XXIX. Recursos Federales (Ramo 28). Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra
de los recursos que recibe la SEFI provenientes de los ingresos que le corresponden al Estado como par-
ticipación en ingresos scales federales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, fracción I, numeral 6,
subnumeral 61 de la Ley de Ingresos;
XXX. Recursos Federales (Ramo 33). Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra
de las aportaciones que provienen del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para los efectos de este Decreto, estos recursos
son asimilables a los programas federales de descentralización a que se reere la Ley de Presupuesto, en el
Artículo 40, fracción II;
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XXXI. Recursos Fiscales. Fuente de nanciamiento del gasto público estatal que se integra de los recursos
que recauda la SEFI provenientes de los ingresos scales de carácter estatal de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 1º, fracción I, numerales 1, 2, subnumeral 21, apartado 211, subnumeral 22, apartado 221, subnu-
meral 23, apartado 231, subnumeral 24, apartado 241, numeral 3, subnumeral 31, apartado 311 y numeral 4,
subnumeral 41, apartado 411 de la Ley de Ingresos;
XXXII. Reasignaciones. Son las modicaciones al Presupuesto de Egresos aprobado para el ejercicio
scal 2018 que puede realizar el Gobernador a través de la SEFI, según las reglas establecidas en el presen-
te Decreto y que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo del Ejecutivo,
en donde los capítulos, conceptos, partidas, ramos y ejecutores del gasto son disminuidos en sus recursos
cuando sirven como origen, y en donde los capítulos, conceptos, partidas, ramos y ejecutores del gasto tienen
incremento de recursos cuando sirven como destino;
XXXIII. Reasignaciones federales por convenio. Fuente de nanciamiento del gasto público que se integra
de los subsidios o reasignaciones que el Gobierno Federal transere al Gobierno del Estado, de conformidad
a lo establecido en los convenios y demás instrumentos jurídicos que determinan su naturaleza y destino,
que signican ingresos adicionales a los contemplados en la Ley de Ingresos, sin que para ello se requiera la
aprobación del Congreso. En todos los casos, tanto los ingresos como a los egresos, estas aplicaciones de
recursos de origen federal deberán de incluirse en la Cuenta Pública;
XXXIV. SAE. Secretaría de Administración;
XXXV. Secretario. El titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;
XXXVI. SEFI. Secretaría de Finanzas del Estado;
XXXVII. Subsidios. Los recursos estatales que se asignan para el desarrollo de actividades prioritarias de
interés general, así como para apoyar a particulares, organismos e instituciones no gubernamentales siempre
y cuando su nalidad básica consista en la investigación y desarrollo de tecnología, comercio, industria, pro-
moción cultural y/o religiosa, combate a la pobreza, apoyo a personas con capacidades diferentes, atención
a personas indigentes y de la tercera edad, niños y jóvenes en situación extrema, combate a las adicciones.
XXXVIII. Transferencias. Los recursos que, con cargo al Presupuesto de Egresos, la Secretaría entrega
líquida y efectivamente a las Entidades del Ejecutivo, los Municipios, los Órganos Autónomos, los Poderes
Legislativo y Judicial del Estado, así como, en su caso, a las personas físicas o morales previstas en el
Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal 2018 del Estado y deicomisos no considerados
Entidades del Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°. Los titulares de las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos apro-
bados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente
responsables de que se alcancen con oportunidad y eciencia las metas y acciones previstas; racionalizar y
ecientar su gasto corriente conforme a los lineamientos que emita el Gobernador a través de la SEFI y las
dependencias normativas que correspondan.
Cada Dependencia o Entidad será única y directamente responsable del ejercicio del gasto de sus presu-
puestos aprobados, por lo que será responsabilidad única y directa de cada Dependencia o Entidad observar
la normatividad aplicable para cada caso en particular, por lo que en caso de incumplimiento a la normatividad
aplicable, se responsabilizará de manera única y directa a los servidores públicos de cada Dependencia o
Entidad; así mismo, cada Dependencia o Entidad será única y directamente responsable de cubrir sus com-
promisos contraídos con terceros con sujeción a este Decreto.
Los titulares de las Dependencias y Entidades procurarán implementar programas para que los pagos
se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneciarios, salvo en las
localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.
ARTÍCULO 4°. En el ejercicio del Presupuesto, las Dependencias y Entidades, se sujetarán al Manual
de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del
Gobierno del Estado de Aguascalientes.
De igual manera, para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
y contratación de servicios de cualquier naturaleza, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a los
procedimientos de contratación establecidos en el Título Sexto De los Procedimientos de Contratación de la
Ley de Adquisiciones.
Por lo que los topes en base al valor de la UMA para llevar a cabo los procedimientos de contratación, sin
considerar IVA serán los siguientes:
Procedimiento de Contratación Valor en UMA
Fondo revolvente Cuando el monto sea inferior a 75 UMA
Ejercicio directo Cuando el monto sea de 75 y hasta 500 UMA
Adjudicación directa por tabla comparativa Cuando el monto se ubique entre 500 y hasta 3,000 UMA
Invitación a cuando menos tres personas
por monto
Cuando el monto se ubique entre las 3,000 y hasta 15,000 UMA
Licitación Pública Cuando el monto es superior a las 15,000 UMA

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