DECRETO NÚMERO 180.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE EXPIDE LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.

Fecha de publicación08 Julio 2019
SecciónSegunda Sección
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Julio 8 de 2019
(Primera Sección)
NATZIELLY TERESITA RODRÍGUEZ CALZADA
DIPUTADA VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE PRIMER SECRETARIO
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 180
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios, para quedar en los siguientes términos:
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto, Aplicación e Interpretación
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto reglamenta r el artículo
65 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, armonizado con lo dispuesto en el artículo 127
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular las remuneraciones de los
servidores públicos, independientemente de la fuente de éstas o de la denominación que se le atribuya, que
presten sus servicios en:
I. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en los Municipios del Estado de Aguascalientes;
II. Organismos Descentralizados de carácter estatal o municipal;
III. Empresas de Participación Mayoritaria y Fideicomisos Públicos; y
IV. Órganos Constitucionales Autónomos de carácter estatal.
Los organismos públicos referidos en las fracciones anteriores, fijarán y cubrirán las remuneraciones de los
servidores públicos que tengan a su cargo con base en lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, conforme a lo
previsto en el artículo 27 fracción III último párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
los órganos públicos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los
respectivos tabuladores aprobados en dicho Presupuesto.
Cuando los ordenamientos legales establezcan supuestos, conceptos o términos relativos a la materia de las
remuneraciones de los servidores públicos del Estado, se entenderán referidos a los previstos en esta Ley y,
sin perjuicio de su especialidad, su interpretación y aplicación se sujetarán a lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Po lítica del Estado de Aguascalientes, los principios
rectores y demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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