Decreto número 174.- Por el que se reforma la fracción IX del artículo 3, las fracciones II y III del artículo 7, los artículos 16 y 17; se adiciona la fracción IV del artículo 13 y el artículo 22 Bis de la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México.

Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 92
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 174
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IX del artículo 3, las fracciones II y III del artículo
7, los artículos 16 y 17; y se adiciona la fracción IV al artículo 13 y el artículo 22 Bis de la Ley
para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.
I. a VIII.
IX. Acoso Escolar: Cualquier forma de actividad violenta dentro del entorno escolar que
incluye el acoso escolar, el abuso verbal, abuso a través de plataformas digitales, el abuso
físico, que atenta contra la dignidad de los integrantes de la comunidad educativa, generando
repercusiones físicas, emocionales, morales y sociales.
Artículo 7.
I.
II. Elaborar y expedir el Protocolo de actuación, aplicable ante los actos de acoso en el
ambiente escolar, así como su revisión y actualización anual.
III. Aplicar una encuesta semestral entre la comunidad educativa para identificar los centros
educativos con mayor incidencia de acoso escolar, la cual servirá como apoyo en la
instrumentación de acciones para atender dichos problemas.
IV. a IX.
Artículo 13.
I. a III.
IV. Se lleve a cabo a través de cualquier red social, aplicación o plataforma electrónica.

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