Decreto Número 173.- Por el que se reforma la fracción IV del artículo 5.3, el primer párrafo del artículo 5.6 y la fracción II del artículo 5.26; se adicionan las fracciones XLVI y XLVII recorriéndose las subsecuentes del artículo 5.3 del Código Administrativo del Estado de México.

Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 92
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 173
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 5.3, el primer párrafo del artículo 5.6 y
la fracción II del artículo 5.26; se adicionan las fracciones XLVI y XLVII recorriéndose las
subsecuentes del artículo 5.3 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 5.3.
I. a III.
IV. Áreas no Urbanizables: A las que los planes de desarrollo urbano aplicables, determinan
como no aptas para la urbanización, por tratarse de áreas naturales protegidas, distritos de riego,
zonas de recarga de mantos acuíferos, manantiales y cualquier área de alto valor ambiental
prevista en los programas de ordenamiento ecológico; tierras de alto rendimiento agrícola,
pecuario, o forestal, o preferentemente forestal; derechos de vía, zonas arqueológicas y demás
bienes del patrimonio natural y cultural; los terrenos inundables y los que tengan riesgos
previsibles de desastre, los que acusen fallas o fracturas en su estratificación geológica o que
contengan galerías o túneles provenientes de laboreos mineros agotados o abandonados que no
puedan rehabilitarse; las zonas de restricción que establezcan las autoridades competentes
alrededor de los cráteres de volcanes y barrancas, las zonas de amortiguamiento y de seguridad
de los centros penitenciarios que establezcan las autoridades correspondientes de la materia; así
como los terrenos ubicados por encima de la cota que establezcan los organismos competentes
para la dotación del servicio de agua potable; y las demás que como no urbanizables definan los
planes de desarrollo urbano respectivos.
V. a XLV.
XLVI. Terreno Forestal: Es aquel que está cubierto por vegetación forestal o vegetación
secundaria nativa, y produce bienes y servicios forestales.
XLVII. Terreno Preferentemente Forestal: Aquel que habiendo estado cubierto por vegetación
forestal y que en la actualidad no está cubierto por dicha vegetación, pero por sus condiciones de
clima, suelo y topografía, cuya pendiente es mayor al 5 por ciento en una extensión superior a 38
metros de longitud y puede incorporarse al uso forestal, siempre y cuando no se encuentre bajo
un uso aparente.
XLVIII. a LII.
Artículo 5.6. El uso y aprovechamiento del suelo con fines urbanos de áreas y predios ejidales o
comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de

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