DECRETO NÚMERO 173.- ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UN ARTÍCULO 105 A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 20 de 2017
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 173
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Adiciona un Artículo
105 a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguas-
calientes, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal
del año 2017, para quedar como sigue:
Artículo 105.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Adiciona un Artículo
89 a la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año
2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 89.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO TERCERO.- Se Adiciona un Artículo
74 a la Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año
2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 74.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se Adiciona un Artículo
70 a la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año
2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 70.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO QUINTO.- Se Adiciona un Artículo 68
a la Ley de Ingresos del Municipio de El Llano,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año
2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 68.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO SEXTO.- Se Adiciona un Artículo 88 a
la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año
2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 88.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se Adiciona un Artículo
48 a la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón
de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fis-
cal del año 2017, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 48.- Las personas que acrediten su
calidad de migrantes en retorno, serán acreedores
a un 50% de descuento en el pago de todos los
derechos contenidos en esta Ley necesarios para la
creación, inicio, tramitación o gestión del funciona-
miento de actividades comerciales, industriales y/o
de servicios, en los términos y condiciones de las
reglas que al respecto emita el H. Ayuntamiento. En
caso de que a dichas personas les aplique diversos
descuentos, se aplicará únicamente el que más
benecie al interesado.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se Adiciona un Artículo
155 a la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón
de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fis-
cal del año 2017, para quedar como sigue:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR