Decreto Número 172.- Por el que se reforma la fracción I del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, la fracción XI del artículo 41, la fracción IV del artículo 42 y las fracciones II y III del artículo 43 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 172
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del artículo 10, el primer párrafo del artículo 11, la
fracción XI del artículo 41, la fracción IV del artículo 42 y las fracciones II y III del artículo 43 de la Ley
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 10.
I. Derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz.
II. a XXI.
Artículo 11. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida de conformidad con la
Constitución Estatal y la Convención, a la supervivencia, al desarrollo y a la paz, quienes deberán
vivir en condiciones que sean acordes a su dignidad y que garanticen su desarrollo integral.
Artículo 41.
I. a X.
XI. Fomentar la educación para una cultura de paz, la convivencia escolar armónica y libre de
violencia, así como la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de
conflictos, inculcando el respeto por las personas.
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XII. a XXIV.
Artículo 42.
I. a III.
IV. Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres
de familia o tutores respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la cultura de
paz y prevención de la violencia escolar desde el hogar y respeto a sus maestros.
V. a XIII.
Artículo 43.
I.
II. Desarrollar actividades de capacitación y sensibilización en cultura de paz y no violencia para
servidores públicos, personal administrativo y docente.
III. Fortalecer y promover los cursos y programas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les
permitan dar mejor atención a sus hijos y fortalezcan el valor de la igualdad y solidaridad entre las
hijas e hijos, la cultura de paz y prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus
maestros.
IV. a IX.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- Presidente.- Dip. Marco Antonio
Cruz Cruz.- Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Mónica Miriam Granillo
Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 19 de mayo de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.

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