Decreto Número 171.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, y de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 92
13
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 171
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 3, 6, 21, 22, 23, 24, 25, 26, la fracción III del artículo 27, la fracción XI del
artículo 35, la denominación del Capítulo I Ter, el artículo 36 Quáter, el primer y cuarto párrafo del artículo 36 Sexies, la
fracción XXVI Bis del artículo 40, la fracción XXVIII al artículo 41; y se adicionan los artículos 24 Bis, 25 Ter, 25 Quáter, 25
Quinquies, 25 Sexies, 25 Septies, 25 Octies, 25 Nonies, un último párrafo al artículo 36 Sexies, la fracción XXVI Ter al
artículo 40 y la fracción XXIX al artículo 41 de la Ley de A cceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Actualización: Proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de inco rporar a la
administración y gestión pública los av ances y nuevas perspectivas en materia de igualdad, equidad y derechos humanos
de las mujeres; la formación, especialización y actualización deben entenderse como parte de un proceso integral y continúo
de comprensión y conocimiento de la perspectiva de género;
II. Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y
temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia
feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades
producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de
violencias;
III. Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la
violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando
la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la
justicia y la reparación integral y transformadora;
IV. Derechos Humanos de l as Mujeres y las Niñas: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible
de los Derechos Humanos universales contenidos e n la Convención sobre la Eliminación d e todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), l a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Conv ención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Belem Do Pará), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y demás Instrumentos y
Acuerdos Internacionales en la materia;
V. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de
opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, inclusión, autodeterminación y
autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y
libertades;
VI. Enfoque diferencial: Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las
adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así c omo las vulneraciones específicas a sus
derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar
y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las
niñas;
VII. Especialización: Son los conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse
con la disciplina académica de las y los funcionarios, a fin de aplicar y asegurar l a igualdad entre mujeres y hombres, l os
derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia;
VIII. Formación General: Premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que
deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la administración pública estatal y municipal, con la finalidad
de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su
competencia, así como en sus relaciones laborales;
Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 92
14
IX. Interculturalidad: El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo
la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores
ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y
otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas;
X. Interseccionalidad: Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza
con otras i dentidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos
que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a
derechos y oportunidades;
XI. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;
XII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
XIII. Mecanismo: Al mecanismo interinstitucional para el seguimiento y cumplimiento de las acciones estratégicas y de las
medidas de las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y l a Declaratoria por Desaparición de
Niñas, Adolescentes y Mujeres para el Estado de México;
XIV. Misoginia: Son conductas de odio contra las niñas, las adolescentes y las mujeres que se manifiestan en actos
violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo;
XV. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia de
género contra las mujeres y las niñas.
Las modalidades, de manera enunciativa y no limitativa, son: violencia familiar, digital y violencia mediática, laboral y
docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, obstétrica, política y feminicida;
XVI. Muertes evitables: Conjunto de mu ertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces,
con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados;
XVII. Noviazgo: Es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo
indefinido, el cual les brinda la oportunidad del conocimiento mutuo y que presuponen el propósito de tener una relación
permanente o legalmente constituida;
XVIII. Persona agresora: La persona que inflige cualquier tipo de violencia de género contra las niñas, las adolescentes y las
mujeres;
XIX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone
eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en
el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres;
contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones;
XX. Presupuestos con Perspectiva de Género: Presupuestos que en su diseño, implementación y evaluación c onsideran los
intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres. El objetivo primordial es la igualdad e i ntegración transversal de
la política de género en planes, programas y acciones gubernamentales;
XXI. Programa: El Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México;
XXII. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
a nivel Nacional;
XXIII. Refugios: Son los centros o establecimientos constituidos por instituciones gubernamentales y por asociaciones civiles
para la acogida, atención y protección de las mujeres sus hijas e hijos víctimas de violencia y/o en condiciones de
vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida;
XXIV. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR