DECRETO NÚMERO 171.- LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación20 Noviembre 2017
SecciónPrimera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 20 de 2017
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Cons-
titucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 171
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fraccio-
nes VI y VII del Artículo 2°; las Fracciones XXXI y
XXXII del Artículo 5°; el Segundo Párrafo del Artículo
15; el Artículo 92; el Segundo y Tercer Párrafos del Ar-
tículo 105; la Fracción V del Artículo 124; la Fracción
III del Artículo 125; la Fracción IX del Artículo 130; y
las Fracciones IV y V del Artículo 131. Se Adicionan
una Fracción VIII al Artículo 2°; una Fracción IV al
Artículo 3°, recorriéndose las subsecuentes; una
Fracción XXXIII al Artículo 5°; unos Artículos 92 A, y
92 B; un Cuarto Párrafo al Artículo 105; un Segundo
Párrafo al Artículo 124; unas Fracciones X y XI y un
Segundo Párrafo al Artículo 130; una Fracción VI
al Artículo 131; y un Título Cuarto denominado “De
la Captación de Aguas Pluviales”, integrado por un
Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”,
con los Artículos 137 y 138 que también se Adicionan,
así como Capítulo II denominado “De las Autoridades
y su Competencia”, con los Artículos 139, 140, 141
y 142 que también se Adicionan a la Ley de Agua
para el Estado de Aguascalientes, quedando en
los siguientes términos:
ARTÍCULO 2°.- …
I. a la V. …
VI. Las relaciones entre las autoridades, los
prestadores de los servicios públicos de agua po-
table, alcantarillado, saneamiento y su reuso, los
contratistas y los usuarios de dichos servicios;
VII. La recuperación de los gastos y costos de
inversión, operación, conservación y mantenimiento
de los sistemas de agua potable, alcantarillado, sa-
neamiento y su reuso; y
VIII. La organización, funcionamiento y atribu-
ciones relativas a la captación de aguas pluviales.
ARTÍCULO 3°.- …
I. a la III. …
IV. Captación de aguas pluviales: a la recopila-
ción y almacenamiento, así como en su caso, potabi-
lización y distribución de aguas pluviales; por distintos
métodos y con la ayuda de diversos instrumentos,
con la nalidad de ser aprovechada tanto en zonas
urbanas como rurales;
V. Comunidad rural: los centros de población con
menos de 2,500 habitantes;
VI. Concesionario: la persona moral a la que le
sean concesionados los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado o saneamiento y su reuso;
VII. Concedente: es el Gobierno Municipal, o el
Gobierno del Estado, directamente o por conducto
del Instituto, en el caso señalado en el Artículo 21
de esta Ley;
VIII. Contratistas: las personas físicas y morales
que celebren un contrato con los Municipios, orga-
nismos operadores municipales o intermunicipales,
el Instituto o el Estado, en los términos del Artículo
60 de esta Ley;
IX. Derivación: la conexión a la instalación hi-
dráulica de un predio para abastecer de agua a uno
o más usuarios en el mismo predio;
X. Descarga: las aguas residuales y pluviales que
se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;
XI. Drenaje: sistema de conductos abiertos y
cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para
la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas
superciales, residuales o pluviales;
XII. Estructura tarifaria: la tabla que establece
por cada tipo de usuarios y, en su caso, nivel de
consumos, los precios por unidad de servicio que
deberá pagar cada usuario;
XIII. Instituto: el Instituto del Agua del Estado;
XIV. Prestador de los servicios: quien preste los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcan-
tarillado y/o saneamiento y disposición de aguas
residuales, ya sean organismos operadores munici-
pales, intermunicipales, concesionarios o contratistas
del Instituto;
XV. Proyecto Estratégico de Desarrollo: estudio
a cargo del Municipio que, basado en un diagnóstico
de las condiciones actuales de los sistemas de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, y tomando
en cuenta las proyecciones de incremento de la
demanda, tomando en cuenta la disponibilidad del
recurso y en estricto apego a los planes ambientales
y de desarrollo urbano, contiene la denición de las
acciones que se requerirán para incrementar las e-
ciencias física y comercial, así como las coberturas
de los servicios públicos en el corto, mediano y largo
plazos, de tal manera que se asegure la continua
satisfacción de las necesidades para las generacio-
nes presentes y futuras en todos los asentamientos
humanos, en cantidad y calidad, sin degradar el
ambiente. Esta denición de acciones debe ser, ade-
más, económicamente viable, técnicamente factible
y socialmente aceptable;
XVI. Reincidencia: cada una de las subsecuentes
infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro
de los dos años siguientes a la fecha de que se co-
metió o se tuvo conocimiento de la infracción prece-
dente, siempre que ésta no hubiere sido desvirtuada;
XVII. Reuso: la utilización de las aguas resi-
duales previamente tratadas, que cumplen con lo
establecido en las Normas Ociales Mexicanas, en

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