DECRETO NÚMERO 170.- SE REFORMA LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 31 de 2022
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 170
ARTÍCULO ÚNICO. Se Reforman las Fracciones II, V y VI del artículo 17, Fracción I del artículo 18, párrafo
segundo del artículo 19 y párrafo segundo del artículo 30 y, se adiciona una fracción VII al artículo 17 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. ...
II. Tener al menos veinticinco años cumplidos al día de la designación;
III. a la IV. ...
V. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;
VI. Durante el año previo al día de su nombramiento, no haber tenido cargo de elección popular ni de dirección
nacional, estatal o municipal en algún partido político; de Secretario, Subsecretario o su equivalente en la
administración pública estatal o municipal; de Director General de alguna entidad paraestatal o paramunicipal;
de Magistrado o Juez del Poder Judicial del Estado; y no haber sido titular o miembro del máximo órgano de
dirección de otro organismo autónomo del Estado; y
VII. Acreditar experiencia profesional y un destacado prestigio en materia del derecho humano de
acceso a la información, o actividades afines reconocidas.
Artículo 18. …
I. La Comisión Legislativa de Transparencia y Anticorrupción, sesenta días antes de que concluya su
encargo alguno de los comisionados, emitirá convocatoria a fin de realizar una amplia consulta a la sociedad
para recibir propuestas de candidatos. La convocatoria deberá difundirse en el Periódico Oficial del Estado,
en un diario local de mayor circulación y en el portal de internet del Congreso del Estado.
II. a la V. …
Artículo 19. …
En caso de que el Gobernador del Estado objete el nombramiento, la Comisión Legislativa de
Transparencia y Anticorrupción incluirá tal objeción en su informe y el Pleno legislativo elegirá nuevamente
al Comisionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 Fracción IV de esta ley.

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