Decreto Número 160.- Por el que se reforma la fracción V del artículo 4.6, la fracción III del artículo 4.7, la fracción XV del artículo 4.9, el artículo 4.13 y la fracción VI del artículo 4.60; se adiciona la fracción XX al artículo 2.3, la fracción VI Bis al artículo 2.7, la fracción VIII al artículo 2.18, la fracción VI al artículo 4.6, la fracción XVIII al artículo 4.7 y la fracción XVI Bis al artículo 4.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y se reforma la fracción III del artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 160
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del artículo 4.6, la fracción III del artículo 4.7, la
fracción XV del artículo 4.9, el artículo 4.13 y la fracción VI del artículo 4.60; se adiciona la fracción
XX al artículo 2.3, la fracción VI Bis al artículo 2.7, la fracción VIII al artículo 2.18, la fracción VI al
artículo 4.6, la fracción XVIII al artículo 4.7 y la fracción XVI Bis al artículo 4.9 del Código para la
Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.3.
I. a XIX.
XX. Fomentar y promover la optimización de la energía en todos los procesos y actividades de la
entidad para lograr la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables y limpias.
Artículo 2.7.
I. a VI.
VI Bis. Celebrar convenios de coordinación con la Federación para que se fomente y promueva el
uso de las energías limpias y renovables, así como la optimización del uso de la energía en todos los
procesos y actividades de la entidad para lograr la eficiencia energética;
VII. a X.
Artículo 2.18.
I. a VII.
VIII. Establecer campañas para la correcta clasificación de los residuos sólidos urbanos, y la
promoción de la economía circular.
Artículo 4.6.
I. a IV.
V. Deberá promover la investigación, desarrollo, uso y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y
procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a
otro de sus elementos de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;
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VI. Integrar inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente
residuos de diferente índole en el territorio del Estado, que contengan los datos de su ubicación,
origen, características y otros elementos de información que sean útiles para las autoridades
competentes, con el objetivo de desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.
Artículo 4.7.
I. a II.
III. Concertar con los sectores corresponsables el establecimiento de planes de manejo para tipos de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial de su competencia susceptibles de aprovechamiento
de conformidad con las disposiciones de este Libro y en coordinación con la Secretaría; para lo cual
los municipios podrán fomentar el establecimiento de centros de acopio y clasificación de los
Residuos Sólidos Urbanos en los municipios para su aprovechamiento y reincorporación en los
procesos productivos favoreciendo una economía circular;
IV. a XVII.
XVIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades estatales para identificar
tiraderos a cielo abierto y sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente
índole.
Artículo 4.9.
I. a XIV.
XV. La planeación de sistemas de gestión integral de los residuos que combinen distintas formas de
manejo dependiendo de los volúmenes y tipos de residuos generados y con un enfoque regional para
maximizar el aprovechamiento de la infraestructura que se instale, y que atendiendo a criterios de
economía de escala y de proximidad se debe reemplazar el enfoque tradicional centrado en el
confinamiento como la opción principal buscando tecnologías alternativas para la gestión segura e
integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XVI.
XVI Bis. La implementación de acciones de carácter intersectorial dirigidas a identificar, clausurar y
erradicar los tiraderos a cielo abierto o sitios de disposición clandestina de residuos de cualquier
índole;
XVII. a XIX.
Artículo 4.13. La Secretaría en coordinación con las autoridades competentes evaluará, desarrollará
y promoverá la implantación de instrumentos económicos, fiscales, financieros o de mercado que
incentiven la prevención de la generación, la separación, acopio, aprovechamiento, así como el
tratamiento, valorización, eliminación y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial. Entre este tipo de instrumentos se incluirá los relativos a los sistemas para el cobro del
servicio de recolección y manejo de los residuos siguiendo los esquemas de pago variable en función
del tipo de generadores, el volumen y características de los residuos.
Artículo 4.60.

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