Decreto Número 16.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Martes 25 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 15
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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda, que dice: Diputadas y
Diputados Locales Estado de México.
DECRETO NÚMERO 16
LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 6.- Durante su ejercicio constitucional, la Legislatura tendrá dos períodos de sesiones ordinarias
cada año, el primer periodo iniciará el 5 de septiembre y concluirá, a más tardar el 18 de diciembre; el
segundo iniciará el 31 de enero y no podrá prolongarse más allá del 15 de mayo, pudiendo ser convocada
a períodos de sesiones extraordinarias en los términos previstos por la Constitución y la ley.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del inicio de vigencia
de la reforma constitucional en la materia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las reformas de este Decreto son aplicables a la “LXI” Legislatura y forman
parte, en lo conducente, de su Primer Año de Ejercicio Constitucional.
ARTÍCULO CUARTO.- Se abrogan y/o derogan las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía
que se opongan a este Decreto.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de
México, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.- PRESIDENTA.- DIP.
INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO.- RÚBRICA.- SECRETARIAS.- DIP. MA.
TRINIDAD FRANCO ARPERO.- RÚBRICA.- DIP. MÓNICA MIRIAM GRANILLO VELAZCO.-
RÚBRICA.

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