Decreto Número 159.- Por el que se aprueba la Declaratoria de Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco integrada por los municipios de Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco, para la coordinación de los planes, programas y acciones de estos entre si o del Estado y sus municipios, con planes federales o de la Ciudad de México.

Página 2 25 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 159
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba la Declaratoria de Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco integrada
por los municipios de Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco, para la
coordinación de los planes, programas y acciones, de estos entre sí o del Estado y sus municipios, con planes
federales o de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de la elaboración de los planes y la ejecución de los mismos, integran
la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, el territorio de los municipios comprendidos en el artículo
Primero del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Los municipios que integran la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco y el
Gobierno del Estado de México, deberán establecer entre sí y de manera coordinada planes, programas y
acciones, así como también, éste con el Gobierno Federal y los Gobiernos de otras entidades federativas.
ARTÍCULO CUARTO. Para fines de su implementación, los planes metropolitanos contendrán la subdivisión
metropolitana por área de influencia que facilite su aplicación.
ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo Primero del Decreto número 13 de la H. "LVII" Legislatura del
Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del 19 de noviembre de 2009, por el
que se aprueba la Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de Toluca, desincorporando los municipios de
Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba la Declaratoria de Zona Metropolitana del Valle de Toluca, integrada por
los municipios de Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac,
Otzolotepec, San Antonio La Isla, San Mateo Atenco, Rayón, Temoaya, Tenango del Valle, Toluca, Xonacatlán
y Zinacantepec, para la coordinación de los planes, programas y acciones, de éstos entre sí o del Estado y sus
municipios, con planes federales o de entidades federativas colindantes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
TERCERO. La Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, objeto del presente Decreto, no afecta la
extensión o división territorial de los municipios señalados, ni los efectos, previsiones y alcances contenidos en
los planes de desarrollo regional y municipal.

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