Decreto número 157.- Por el que se adiciona un párrafo séptimo recorriéndose los subsecuentes al artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Viernes 28 de abril de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 74
38
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 157
LA H. “LXI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO
148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA
LA ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SÉPTIMO RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES AL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo séptimo recorriéndose los subsecuentes al artículo 5 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 5.-
Toda persona tiene derecho a un buen gobierno, abierto, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, incluyente y racional.
El Estado promoverá y vigilará este derecho y la ley definirá las bases y mecanismos para su cumplimiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR