Decreto Número 156.- Por el que se deroga el artículo 94 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y se reforman los incisos f) y g) y se adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 13 a, y se derogan los artículos 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185; 186 y 187, todos del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

DECRETO NÚMERO 156
LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se deroga el artículo 9 4 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de México, para quedar como sigue:
Artículo 94 Bis. Derogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los incisos f) y g) y se adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 13 A, y se
derogan los artículos 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185; 186 y 187, todos del Reglamento del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 13 A.
I. a III.
IV.
a) a e)
f) Las demás relativas y aplicables a la materia.
g) La formulación de opiniones y/o recomendaciones en materia de remuneraciones de los servidores públicos del Estado
de México, las cuales observarán los principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, eficacia,
eficiencia, congruencia, igualdad, y transparencia y verificarán que:
1. Los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones estén apegados a los lineamientos establecidos por las
disposiciones legales aplicables;
2. Los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones para l os empleos, cargos o comisiones públ icas sean conforme a
la actividad y responsabilidad que desempeñen;
3. Se privilegie el cumplimiento de las atribuciones de los Poderes Públicos, Organismos Auxiliares, Organismos Autónomos
y Municipios;
4. Se respeten las medidas de protección al salario previstas por la Ley;
5. Se determinen los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones concordantes con el catálogo general de puestos y
el tabulador anual, identificando, en su caso, aquellas que no lo sean o que resulten descomunales o desproporcionadas;
6. El catálogo general y el tabulad or anual contengan todos los conceptos de remuneraciones por cargo, empleo o comisión
públicas, sin omisión alguna, y
7. La estructura de las remuneraciones promueva y estimule el mejor desempeño y e l de sarrollo profesional de los
servidores públicos.
La Comisión de Pl aneación y Gasto Público revisará las remuneraciones mínimas y máximas propuestas en el proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, emitiendo en su caso observaciones, a más tardar el cinco de diciembre.
Tratándose de los Municipios, las remuneraciones serán revisadas antes del veinticinco de febrero de cada año.
Las opiniones y/o recomendaciones serán comunicadas al Pleno de la Legislatura p ara su conocimiento y publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y deberán ser consideradas e n el marco de la discusión del Presupuesto
correspondiente y, en su caso, para la formulación de recomendaciones a los municipios.
h) Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política.

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