Decreto número 150.- Por el que se adiciona la fracción XXII, recorriéndose la subsecuente del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; se reforma la fracción II del artículo 12; se adiciona la fracción XXIX al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

Viernes 14 de abril de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 64
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 150
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona la fracción XXII recorriéndose la subsecuente del artículo 22 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 22.-
I. a XXI.
XXII. Promover acciones para fomentar la participación y el apoyo de los sectores social y privado
para la atención progresiva de las personas en situación de calle para que puedan acceder a mejores
condiciones de vida.
XXIII.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del artículo 12; y se adiciona la fracción XXIX al
artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
I. a XXVIII.
XXIX. Población en situación de calle: A aquellas personas que viven desvinculadas total o
parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, convivencia y pernoctación,
así como área de socialización, des-socialización y sobrevivencia.
Artículo 12.-
I.
II. A la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los
migrantes, personas con discapacidad, población en situación de calle, o que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social;
III.

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