Decreto Número 15.- Por el que se reforma la fracción III, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II y una fracción IV al artículo 204 del Código Penal del Estado de México.
Viernes 21 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 13
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de Mxico decreta:
DECRETO NÚMERO 15
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción
II y una fracción IV al artículo 204 del Código Penal del Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 204. …
I. …
II. …
Si la finalidad de la asociación delictuosa o la pandilla es cometer delitos graves, se
incrementará la pena en una tercera parte.
III. A fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena
de cinco a diez años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa.
IV. A realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así
como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con
pena de prisión de cinco a diez años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
A quien emplee, aun gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan
la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios
en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas
o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean
nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión de
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