Decreto Número 145.- Por el que se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, y aprobadas por la Legislatura del Estado de México, la cuenta pública del ejercicio fiscal del año 2015 del Gobierno, organismos auxiliares y organismos autónomos del Estado de México

Página 2 7 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 145
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se tiene por presentada en tiempo y forma, revisada y fiscalizada por el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal del año 2015 del
Gobierno, Organismos Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del artículo 61 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se instruye al Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México, a efecto de que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en uso de sus
atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pertinentes, iniciando las etapas de aclaración
con particular atención a los siguientes:
a) Notificar los pliegos de observaciones resarcitorias a efecto de que se solventen o reparen.
b) Recibir la documentación comprobatoria que aclare las observaciones resarcitorias.
c) Recomendará a las entidades fiscalizadas corrijan su sistema de control interno, derivado de los
hallazgos notificados.
d) Promover ante las instancias competentes las acciones que correspondan para la imposición de las
demás responsabilidades de los hallazgos generados.
De lo cual, deberá dar cuenta a la Comisión de Vigilancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México a fin de que,
para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Segundo del presente decreto, en los casos que
resulte procedentes, se coordine con las dependencias y órganos federales y estatales correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para que en uso
de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación necesarios y, en los casos que resulte
procedente, actúe conforme a la fracción XXXV del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
ARTÍCULO QUINTO.- La revisión o fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, Organismos
Auxiliares y Organismos Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2015, no libera a éstos, de las
observaciones, recomendaciones y responsabilidades, emitidas por el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México, derivadas de las revisiones y/o de las auditorías por éste practicadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización para que, una vez concluidos los
procesos y las observaciones hayan quedado solventadas o el daño reparado, dicte la determinación
correspondiente y para los casos conducentes, inicie los procedimientos correspondientes.

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