Decreto Número 143.- Por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, a desincorporar del patrimonio del municipio, tres inmuebles para que sean donados a favor del organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica del Valle de México.

Viernes 17 de marzo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 50
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 143
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporación del patrimonio del Municipio de Tult itlán, Estado de México, de tres
inmuebles identificados como Lote 1- A, con una superficie de 99,350.83 metros cuadrados; Fracción Dos, con una superficie de
128,528.10 metros cuadrados y Fracción Tres, con una superficie de 56,957.85 metros cuadrados, ubicados actualmente en calle
Avenida Mexiquense, s/n, esquina Universidad Politécnica, Colonia Villa Esmeralda, Tultitlán, Estado de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, a donar los tres i nmuebles que hace
referencia el artículo anterior, en favor del Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad
Politécnica del Valle de México, en los cuales se encuentra construido y en funciones el plantel educativo.
ARTÍCULO TERCERO. Los inmuebles objeto de la donación tienen las medidas y colindancias siguientes:
Inmueble Lote 1-A:
Al Noroeste: 365.95 metros, con calle sin nombre.
Al Este: 292.00 metros, con Fracción la Providencia.
Al Sur: 321.16 metros, con lote 3.
Al Oeste: 294.09 metros, con lote 1-B.
Fracción Dos:
Al Norte: 465.00 metros, con Canal y Ejido de Teyahualco.
Al Sur: 515.14 metros, con Canal.
Al Oriente: 248.82 metros, con Canal.
Al Poniente: 280.68 metros, con Propiedad.
Fracción Tres:
Al Norte: 398.73 metros, con Propiedad.
Al Sur: 413.78 metros, con Vía Mexiquense.
Al Oriente: 86.27 metros, con Canal.
Al Poniente: 200.11 metros, con Fraccionamiento Villa Esmeralda.
ARTÍCULO CUARTO. La donación de los tres inmuebles estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que motivo su
autorización. En caso contrario se revertirá a favor del patrimonio del Municipio de Tultitlán, Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del
mes de febrero del año dos mil veintitrés.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.- Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.-
Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 17 de marzo de 2023.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.

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