Decreto Número 142.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ALFREDO DEL M AZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 142
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 54 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 54.-
I. a IV.
V. Expedir las disposiciones jurídicas municipales encaminadas a lograr la participación conjunta y coordinada de la
administración pública municipal para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su ámbito
territorial;
VI. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y
Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mismo que será remitido al
Sistema Estatal y a la Legislatura del Estado, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal para los
efectos conducentes;
VII. a XVIII.
ARTICULO SEGUNDO. Se reforma la fracción XXIII y se adiciona la fracción XXIV del artículo 48 y se adiciona un
párrafo segundo al artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 48.
I. a XXII.
XXIII. Rendir un informe anual sobre el cumplimiento de su Programa Municipal para la Igualdad de Trato y
Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, y
XXIV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Artículo 119.-
Asimismo, los ayuntamientos deberán formular, ejecutar, remitir y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de
Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres, así como las Estrategias respectivas, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
TERCERO. Dentro del plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, los ayuntamientos de los 125 municipios del Estado de México deberán expedir las disposiciones jurídicas
materia del presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil veinte.- Presidente.- Dip. Juan Jaffet Millán Márquez.- Secretarios.- Dip. Karla
Leticia Fiesco García.- Dip. Nancy Nápoles Pacheco.- Dip. Claudia González Cerón.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 13 de abril de 2020.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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