Decreto Número 142.- Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8, el artículo 11, la denominación del capítulo quinto del Título Primero y el artículo 38; se adiciona el inciso h) al artículo 1, el artículo 2 Bis, la fracción V al artículo 19, el artículo 20 Bis, el artículo 42 Bis, un último párrafo al artículo 72 y un último párrafo al artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Viernes 17 de marzo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 50
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 142
ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 8, el artículo 11, la denominación del Capítulo Quinto del Título
Primero y el artículo 38; y se adiciona el inciso h) al artículo 1, el artículo 2 bis, la fracción V al artículo 19, los artículos
20 bis y 42 bis, un último párrafo al artículo 72 y un último párrafo al artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, para quedar como sigue:
Ejercicio de la función jurisdiccional
Artículo 1. ...
a) a g)
h) Una Sala de Asuntos Indígenas.
Composición multicultural del Estado
Artículo 2 bis. En términos de lo previsto por su Constitución, el Estado de México tiene una composición
multicultural y pluriétnica sustentada en la fusión de pueblo originario y culturas. En consecuencia, esta ley protegerá
y promoverá el interculturalismo jurídico, respetando la cultura de los pueblos originarios Matlazinca, Mazahua,
Náhuatl, Otomí y Tlahuica, así como de los demás pueblos originarios que constituyen la identidad pluricultural del
Estado mexicano. En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas, se
garantizará en todo momento el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos.
Adscripción de magistradas y magistrados
Artículo 8. Las magistradas y los magistrados ejercerán sus funciones en el Pleno y en las Salas Colegiadas,
Tribunales de Alzada, Salas Unitarias, Sala Constitucional y Sala de Asuntos Indígenas en las que se encuentren
adscritos. Su adscripción será determinada por el Consejo.
Integración y sesiones del Pleno
Artículo 11. El Pleno estará formado por las y los magistrados que integren las Salas Colegiadas, los Tribunales de
Alzada, la Sala Constitucional, la de Asuntos Indígenas y las Unitarias, y por la o el presidente o, en su caso, por la o
el magistrado que lo supla interinamente.
Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias, Tribunales de Alzada y Sala de Asuntos Indígenas
Artículo 19. ...
I. a IV.
V. La Sala de Asuntos Indígenas.
Competencia de la Sala de Asuntos Indígenas
Artículo 20 bis. La Sala de Asuntos Indígenas tutelará los derechos los pueblos indígenas y su jurisdicción teniendo
las siguientes atribuciones:

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