Decreto Número 138.- Por el que se adiciona el artículo 199 Bis al capítulo I “Delitos contra el consumo” del subtitulo tercero “Delitos contra la economía” del Código Penal del Estado de México.

Viernes 10 de marzo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 45
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 138
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 199 Bis al Capítulo I “Delitos Contra el Consumo” del Subtítulo
Tercero “Delitos Contra la Economía” del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 199 Bis.- A quien, por medio de la violencia, obligue a una persona o unidad económica:
I. A comprar, obtener o adquirir, de otra persona, comercio o empresa determinados bienes, insumos,
mercancías o servicios para su giro comercial;
II. A vender o distribuir bienes, insumos, mercancías o servicios, a personas o empresas determinadas, o
III. A imponer o fijar, en una localidad o región, un precio por encima del mercado, para la venta de bienes,
mercancías o insumos o para la prestación de un servicio.
Al responsable de este delito, se impondrá de seis a diez años de prisión, y de mil a mil quinientas unidades de
medida y actualización.
Son circunstancias que agravan la penalidad de este delito y se sancionarán, además de las penas señaladas
en el párrafo anterior, con las siguientes:
I. Si en la comisión de este delito participan dos o más personas, se impondrán de tres a cinco años de prisión y
de quinientos a ochocientos días multa;
II. Cuando en la comisión de este delito el o los sujetos activos se ostenten y/o identifiquen como miembros de
alguna asociación o grupo delictivo, se impondrán de siete a quince años de prisión, y de mil trescientos a dos
mil días multa, y
III. Cuando el delito sea cometido por alguna persona que tenga el carácter de servidor público, se impondrán
de ocho a veinte años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días multa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.-
Secretarias.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Claudia Desiree Morales
Robledo.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 3 de marzo de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.

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