Decreto Número 132.- Por el que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a desincorporar de su patrimonio un inmueble de su propiedad, para que sea donado a título gratuito a favor del Centro Educativo de la Comunidad Musulmana, Asociación Civil

Página 2 23 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 132
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza la desincorporación del patrimonio del Gobierno del Estado de México, el inmueble
conocido como Fracción Cuatro resultante de la Subdivisión del inmueble ubicado en kilómetro 27.5 de la antigua carretera
a Puebla, también identificado como terreno baldío SEAGRAM de México, ubicado actualmente en Prolongación de la calle
Pirules, sin número, Tlapacoya, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, con una superficie de 7,443.77 metros
cuadrados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno del Estado de México, a donar el inmueble que se refiere en el artículo
anterior, en favor de la Comunidad Musulmana Asociación Civil, para construir el Cementerio de la Comunidad Musulmana
en México.
ARTÍCULO TERCERO. La superficie del terreno objeto de la donación tiene las siguientes medidas y colindancias:
Linderos: partiendo del punto ciento setenta y dos del extremo Noroeste del predio y sigui endo el sentido de las manecillas
del reloj del punto ciento setenta y dos al punto ciento cincuenta y seis con rumbo Norte setenta y ocho grados diecinueve
minutos veinticinco segundos, Oeste en sesenta metros diecinueve centímetros, del punto ciento cincuenta y seis al punto
quinientos uno con rumbo Norte ocho grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos, Este en setenta y seis metros
con fracción cinco del predio del que se segrega, del punto quinientos uno al punto quinientos con rumbo Norte en
doscientos diecisiete grados treinta y nueve minutos cinco segundos, Oeste en ciento treinta y cinco metros diecinueve
centímetros con fracción dos del predio de que se segrega, del punto quinientos al punto ciento setenta y dos con rumbo Sur
cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos, Oeste en ciento tres metros con fracción
cinco del predio de que se segrega llegándose así al punto del cual se partió.
ARTÍCULO CUARTO. La donación del inmueble estará condicionada a que no se cambie el uso y destino que motivó su
autorización. En caso contrario, revertirá a favor del patrimonio del Gobierno del Estado de México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintidós días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip.
Carolina Berenice Guevara Maupome.- Dip. Beatriz Medina Rangel.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 23 de septiembre de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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