Decreto Número 129.- Por el que se declara al deporte de la charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México y el día 14 de septiembre como Día del Charro Mexiquense

Página 2 14 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 129
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de México
declara al deporte de la Charrería como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de
México y al día 14 de septiembre como el Día del Charro Mexiquense.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara de interés público e interés social, el respeto,
fomento, conservación, promoción, patrocinio y salvaguarda del deporte de la charrería,
en tanto constituyen el Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Cultura y Deporte, deberá adoptar las medidas que garanticen la viabilidad del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Charrería, que incluyan filiación, archivo,
investigación, protección, impulso, conservación y transmisión de este patrimonio en sus
distintos aspectos; y, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil
promoverá lo necesario para promocionarlo y preservarlo, conforme a la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
TRANSITORIOS

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