Decreto Número 127.- Por el que se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México

Página 2 13 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 127
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 10.- ...
I. ...
II. Atender al denunciante, por sí o por conducto del servidor público competente, en un plazo que no exceda de dos horas, contados a
partir de que reciba el turno correspondiente; recabando la denuncia en términos de la legislación aplicable.
En los casos de denuncia de hechos no constitutivos de delito y en los supuestos que a continuación se indican, el Ministerio Público debe
abstenerse de dar inicio a la carpeta de investigación cuando:
a) Se trate de hechos respecto de los cuales el Código Nacional le permita abstenerse de investigar o la aplicación de algún criterio de
oportunidad.
b) Los hechos puedan admitir algún mecanismo alternativo de solución de controversias en materia penal y los interesados acepten
someterse a ese procedimiento.
c) En los supuestos que en su caso, determine el Procurador mediante disposiciones normativas, observando lo dispuesto en el Código
Nacional.
De actualizarse alguno de los supuestos previstos en los incisos anteriores, el Ministerio Público deberá fundar y motivar esta decisión e
iniciará la noticia criminal de los hechos vertidos por el denunciante, a efecto de ponderar el inicio de la investigación.
La noticia criminal que inicie el Ministerio Público deberá contener los datos personales del denunciante, la narración de los hechos, los
motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente o, en su caso, el medio alternativo de solución de conflictos
adoptados: la abstención deberá ser autorizada por el superior jerárquico inmediato y en su caso, notificará al denunciante o querellante o a
la víctima u ofendido para los efectos legales conducentes.
De no iniciar la investigación, los hechos denunciados se registrarán como noticias criminales.
III. a LIX. ...
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
ARTÍCULO TERCERO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, implementará el sistema de turno de atención, en un
plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del ejecutivo dispondrá de los
recursos necesarios para la implementación del sistema para recibir denuncias en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales.
ARTICULO CUARTO. La Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las adecuaciones a su normatividad interna para garantizar su
cumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente
Decreto.
Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de
septiembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. Carolina Berenice Guevara
Maupome.- Dip. Beatriz Medina Rangel.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 13 de septiembre de 2016.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).

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