Decreto Número 126.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Sexta Tomo: CCXIV No. 116
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 126
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XVII del artículo 31, el primer párrafo y la fracción VI del artículo 48, el primer
párrafo del artículo 59, el artículo 61, el segundo párrafo del artículo 65, el artículo 73 y el artículo 86; se adicionan los
párrafos tercero y cuarto al artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 31.-
I. a XVI.
XVII. Nombrar y remover a las personas titulares de la secretaría, tesorería, de las unidades administrativas y de los
organismos auxiliares a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal; para la d esignación de estas se preferirá
en igualdad de circunstancias a la ciudadanía del Estado, vecina del municipio; observando los principios de igualdad y
equidad y garantizando la paridad de género.
La paridad de género se deberá aplicar a las dependencias de la administración municipal referidas en el artículo 87 de
presente Ley;
XVIII. a XLVI.
Artículo 48.- La persona titular de la presidencia municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. a V Bis.
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de las personas titulares d e la secretaría, tesorería y de las dependencias
y organismos auxiliares de la administración pública municipal, observando en todo tiempo que en su integración se
respeten los principios de igualdad, equidad y garantizando la paridad de género;
VI Bis. a XXVI.
Artículo 59.- La elección de las personas titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones será mediante voto libre, secreto
y directo de las personas vecinas de la localidad y se sujetará al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto
expida el Ayuntamiento, misma que deberá establecer la obligación de que las candidaturas sean ocupadas p aritariamente.
Por cada p ersona titular de Delegación y Subdelegación deberá elegirse un suplente del mismo género o mujer. Bajo
ninguna circunstancia estará permitido que el cargo de suplente sea ocupado por un hombre, si la persona titular recae en
una mujer. Es responsabilidad de los ayuntamientos observar los principios de igualdad, equidad y garantizar la paridad de
género, entre mujeres y hombres para integrar las delegaciones municipales.
La elección de los Delegados y Subdelegados se realizará en la fecha señalada en la convocatoria, entre el segundo
domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer año de gobierno del Ayuntamiento.
La convocatoria deberá expedirse cuando menos diez días antes de la elección. Sus nombramientos serán firmados por el
Presidente Mu nicipal y el Secretario del Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día en que entren en
funciones, que será el 15 de abril del mismo año.
Artículo 61.- Las jefaturas de sector o de sección y de manzana serán nombradas por el ayuntamiento, el cual deberá
observar para su designación los principios de igualdad y equidad, garantizando la paridad de género.
Artículo 65.-

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