Decreto Número 125.- Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 142 y se adiciona el artículo 144 sexies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Sexta Tomo: CCXIV No. 116
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 125
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 142 y se adiciona el artículo 144 Sexies de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 142.-
En cada municipio se deberán integrar cuerpos de seguridad pública, de búsqueda de personas, de bomberos y, en su
caso, de tránsito, estos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio, de los cuales el presidente
municipal será el jefe inmediato.
Artículo 144 Sexies.- El Ayuntamiento deberá establecer la Célula de Búsqueda Municipal de conformidad con lo
establecido en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares para el
Estado Libre y Soberano de México.
La Célula de Búsqueda Municipal deberá mantener comunicación y coordinación permanente con la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, a través de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos en
Materia de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares, la Comisión de Búsqueda de Personas del
Estado de M éxico, así c omo con las personas servidoras públicas de organismos públicos nacionales y estatales que
contribuyan en la búsqueda de personas desaparecidas. Sus atribuciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto por
la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares para el Estado Libre y
Soberano de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Ayuntamiento proveerá los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de
sus funciones, debiendo garantizar para tal efecto, la continuidad del personal que la conforma.
La Célula de Búsqueda Municipal deberá contar con la disponibilidad inmediata, de personal especializado y capacitado en
materia de búsqueda de personas que cuente con la certificación respectiva y acredite los criterios de idoneidad que emita
la Comisión de Búsq ueda de Personas del Estado de México o la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, según
corresponda.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Los ayuntamientos deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto a más tardar a los noventa días
naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
mes de diciembre del año dos mil veintidós.- Presidente.- Dip. Enrique Edgardo Jacob Rocha.- Secretarias.- Dip. Viridiana
Fuentes Cruz.- Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2022.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE
ESPINOSA.- RÚBRICA.

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