Decreto número 121.- Por el que se reforman el inciso g) y la fracción II del artículo 26; el inciso c), recorriéndose el actual en su orden y la fracción VII, ambos del artículo 31; se derogan el inciso h) del artículo 26; los incisos a) y b), así como la fracción IX del artículo 31, todos de la Ley de la Juventud del Estado de México.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 121
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el inciso g) y la fracción II del artículo 26; el inciso c), recorriéndose el actual en su
orden y la fracción VIII, ambos del artículo 31; se derogan el inciso h) del artículo 26; los incisos a) y b), así como la
fracción IX del artículo 31, todos de la Ley de la Juventud del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 26.-
I.
II. Los vocales siguientes:
a) al f)
g) Un representante de la Secretaría de Cultura;
h) Derogado
i) al m)
III.
Artículo 31.-
I. a VII.
VIII. A la Secretaría de Cultura le corresponde:
a) …
b)
c) Impulsar de manera anual una campaña que promueva la activación física y el deporte entre los jóvenes; y
d) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
IX. Derogada
a) Derogado
b) Derogado
X. a XII.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- Presidente.- Dip. Nazario Gutiérrez Martínez.- Secretarios.-
Dip. Renee Alfonso Rodríguez Yánez.- Dip. Camilo Murillo Zavala.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 20 de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALEJANDRO OZUNA RIVERO
(RÚBRICA).

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